CÓRDOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el once de julio del presente año ante la Segunda Sala integrada por la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Peña Sánchez, en representación de la demandante, en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama de fecha veinticuatro de abril del presente año, en la causa RIT O-363-2021, que acogió la demanda de existencia de relación laboral, auto despido y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales interpuesta por HUGO ANDRÉS CÓRDOVA OJEDA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, pero rechazó la sanción de la nulidad del despido. Durante la vista del recurso el abogado recurrente reiteró las peticiones contenidas en el recurso, en tanto la recurrida instó por su rechazo; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Expresa el recurrente que si bien es un hecho sentado que en la instancia se declaró la relación laboral entre el demandante y la I. Municipalidad de Calama, y no obstante que la jueza de instancia desglosó todo el razonamiento conducente a tal declaración, para efectos de la nulidad del despido -en el cual se verifica la infracción de ley de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162-, estimó que esta no es aplicable por considerar que la norma está pensada para aquel empleador que retiene y no entera las cotizaciones. Señala que la sentencia no acogió la demanda de nulidad del despido, que corresponde justamente a la sanción que le cabe al empleador negligente que no cumple con su obligación de enterar las cotizaciones previsionales de su trabajador en las instituciones previsionales a las cuales este se encuentra afiliado, y la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en comento no establecen que la sanción de la nulidad del despido solo es procedente cuando el empleador no es un organismo de la Administración del Estado, o está amparada por una presunción de legalidad. Apoya sus argumentos con algunos fallos de la Excma. Corte Suprema que ha declarado que una relación laboral ya sentada y declarada correspondería aplicarle no sólo algunos derechos propios de este tipo de relación, sino que todos los que se desprendan de ella, entre aquellos la llamada “Ley Bustos” o nulidad del despido. Por lo anterior, concluye que el tribunal inferior debió interpretar correctamente y así aplicar las normas transcritas, toda vez que la hipótesis se verifica en la sentencia, también la existencia de la relación laboral y considerando la naturaleza declarativa de la sentencia; asimismo, en razón al principio de primacía de la realidad y al fundamento de la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos. Añade que la infracción de ley en que incurre la dictación de sentencia en comento pugna con la normativa y el recto criterio interpretativo de la Excma. Corte Suprema que se ha establecido inequívocamente en los Fallos de Unificación de Jurisprudencia de fecha 30 de diciembre de 2014, 3 de marzo de 2015, 17 de agosto de 2016 y 7 de diciembre de 2016, 2 de mayo de 2017 y 11 de mayo de 2017, roles N° 6.604-2014, N° 8.318-2014, N° 6.534- 2015, N° 45.842-2016, N° 88.872-2016, N° 100.836-2016, respectivamente, la procedencia de la sanción en tal caso. SEGUNDO: Que como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales contempladas en la ley respect
Fallo
fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama de fecha veinticuatro de abril del presente año, en la causa RIT O-363-2021, que acogió la demanda de existencia de relación laboral, auto despido y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales interpuesta por HUGO ANDRÉS CÓRDOVA OJEDA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, pero rechazó la sanción de la nulidad del despido. Durante la vista del recurso el abogado recurrente reiteró las peticiones contenidas en el recurso, en tanto la recurrida instó por su rechazo; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Expresa el recurrente que si bien es un hecho sentado que en la instancia se declaró la relación laboral entre el demandante y la I. Municipalidad de Calama, y no obstante que la jueza de instancia desglosó todo el razonamiento conducente a tal declaración, para efectos de la nulidad del despido -en el cual se verifica la infracción de ley de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162-, estimó que esta no es aplicable por considerar que la norma está pensada para aquel empleador que retiene y no entera las cotizaciones. Señala
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Antofagasta, catorce de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el once de julio del presente año ante la Segunda Sala integrada por la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Peña Sán
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