LEYTON/CASANOVA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su raciocinio décimo sexto, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, en consideración: PRIMERO: Que, conforme a todos los medios probatorios rendidos en primera instancia como también, el instrumento acompañado a folio N°11, apreciados de conformidad a lo estatuido en el artículo 14 de la Ley N°18.287, es posible concluir el dominio del automóvil MG 3, PPU PJDG.97, involucrado en el colisión de que se trata, por parte de la querellante y demandante Civil. SEGUNDO: Que, decantado lo anterior, corresponde el análisis de los medios probatorios rendidos por la actora, tendientes a acreditar el daño emergente alegado y, en este sentido, de la documental acompañada es posible colegir la existencia de los perjuicios, como también, el quantum pretendido por la demandante y, asimismo, el apartado referido a la desvalorización, que se condice con el valor comercial del vehículo. TERCERO: Que, por todo lo antes razonado, corresponde enmendar la sentencia, en lo tocante al rechazo de lo pedido por concepto de daño emergente y desvalorización del vehículo referido, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 919-2021 del Segundo Juzgado de Policía de Local de Talca, en cuanto rechaza el daño emergente y desvalorización del móvil y, en su lugar, se resuelve que se condena a la demandada Loreto Casanova Manríquez al pago de la suma de $685.000 (seiscientos ochenta y cinco mil pesos) por daño emergente y desvalorización del móvil, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 288-2022/ Policía Local.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de su raciocinio décimo sexto, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, en consideración: PRIMERO: Que, conforme a todos los medios probatorios rendidos en primera instancia como también, el instrumento acompañado a folio N°11, apreciados de conformidad a lo estatuido en el artículo 14 de la Ley N°18.287, es posible concluir el dominio del automóvil MG 3, PPU PJDG.97, involucrado en el colisión de que se trata, por parte de la querellante y demandante Civil. SEGUNDO: Que, decantado lo anterior, corresponde el análisis de los medios probatorios rendidos por la actora, tendientes a acreditar el daño emergente alegado y, en este sentido, de la documental acompañada es posible colegir la existencia de los perjuicios, como también, el quantum pretendido por la demandante y, asimismo, el apartado referido a la desvalorización, que se condice con el valor comercial del vehículo. TERCERO: Que, por todo lo antes razonado, corresponde enmendar la sentencia, en lo tocante al rechazo de lo pedido por concepto de daño emergente y desvalorización del vehículo referido, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 919-2021 del Segundo Juzgado de Policía de Local de Talca, en cuanto rechaza el daño emergente y desvalorización del móv
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su raciocinio décimo sexto, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, en consideración: PRIMERO: Que, conforme a todos los medios probatorios rendidos en primera instancia como también, el instrumento acompañado a folio N°11, apreciados de conformidad a lo estatuido en el artículo 14 de la Ley N
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