SALINAS/PONCE - (LTE)
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que la oposición presentada por el demandado no ha dado cumplimento a lo exigido en el artículo 18-F de la Ley N° 18.10, en el sentido de exponer los antecedentes fácticos y jurídicos que justifiquen rechazar la demanda monitoria, exigiendo la norma que en esa presentación se acompañen los medios de prueba que otorguen plausibilidad a los hechos en que se sustenta la oposición para ser discutidos en el juicio declarativo posterior, lo que el recurrente incumplió por cuanto únicamente acompañó el contrato de arrendamiento y sus modificaciones de los años 2016 y 2017, cuando la compensación que alega como justificación de la rebaja en el pago de la renta habría tenido lugar a partir de septiembre de 2022. El arrendatario, demandado de autos, no ha planteado en este procedimiento una excepciones o defensas plausibles de resolver por esta vía que autoricen concluir el procedimiento para discutir los hechos en un juicio declarativo posterior. 2°.- Que por lo que se viene razonando, no advirtiendo fundamento plausible en los hechos y teniendo presente lo previsto en el inciso final del artículo 18-F de la Ley N° 18.101, la oposición planteada por el arrendatario no puede prosperar, debiendo continuar el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado. 3°.-. Que a lo anterior se agrega que los elementos de convicción acompañados al escrito de apelación, además de no ser la oportunidad procesal para rendir prueba, en nada aportar a la solución del conflicto por cuanto no son idóneo para demostrar el supuesto acuerdo que esgrime el demandado, sobre todo si de ellos consta que la arrendadora siempre la manifiesta que existe una deuda pendiente en relación al pago de la renta. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha once de abril de dos mil veintitrés dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-4049-2023. Devuélvase la competencia. N°Civil-5948-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha once de abril de dos mil veintitrés dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-4049-2023. Devuélvase la competencia. N°Civil-5948-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Al folio 12; téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que la oposición presentada por el demandado no ha dado cumplimento a lo exigido en el artículo 18-F de la Ley N° 18.10, en el sentido de exponer los antecedentes fácticos y jurídicos que justifiquen rechazar la demanda monitoria, exigiendo la norma que en esa
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