TAHA MOYA OMAR OSVALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Omar Osvaldo Taha Moya, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Resolución de fecha 24 de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, por considerar que no se ha ajustado a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda el recurso, previa exposición de antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, señalando que, pese al cumplimiento de requisitos legales, la recurrida rechazó la postulación del amparado por razones no contempladas en la ley, y sin valorar los siguientes aspectos de su proceso de reinserción social: edad, número de postulaciones, red de apoyo, calificaciones, sus avances en el área laboral (participación en proyectos y talleres), su situación educacional. Además, indica que se encuentra adscrito al programa de reinserción social dirigidos a personas privadas de libertad. Afirma que, en cuanto a proyección en medio libre, cuenta con promesa laboral de empresa de transporte y logística. Asevera que el acto es ilegal y arbitrario, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que consagra la exigencia de la debida fundamentación del acto administrativo quedando de manifiesto la contravención al “principio de imparcialidad” y “principio de objetividad”. Prosigue señalando que, el amparado, ha dado cumplimiento a todos los requisitos para obtener el beneficio, siendo, no obstante, rechazada su postulación. Afirma que, “si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente se en
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un alto compromiso delictual, no goza de beneficios intrapenitenciarios (lo que impediría evaluar su comportamiento en libertad), sin perjuicio que presenta avances en conciencia del delito y reconocer del daño a las víctimas, ello, en etapa de “transición para la acción”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realiza
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno OMAR OSVALDO TAHA MOYA, cédula nacional de identidad N°13.713.363.”. Finaliza señalando que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 43 años de edad, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 541 días por delito de hurto; 3 años y 1 día por delito de porte de arma de fuego; y 541 días por delito de receptación; cuyo cumplimiento inició el 19 de abril de 2019 y su término corresponde al 31 de enero de 2025, con 65 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo habría cumplido el día 09 de febrero de 2022. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios; que registra una falta grave al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “descrito proviene de una famili
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Omar Osvaldo Taha Moya, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Resolución de fecha 24 de abril del pre
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