ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON TRANSPORTES FRANCISCO VALDES VENEGAS E I R L
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la actora aseveró que el domicilio del demandado que había proporcionado en la demanda se ubica en la comuna de San Bernardo, sin que corresponda al tribunal indagar respecto de dicha aseveración, dejándose a salvo lo que pudiere resolver disponiendo las aclaraciones necesarias a la demanda. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°17.322, se dirime la contienda, declarándose que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo a quien se le remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Devuélvase. N°235-2023 Laboral - Cobranza.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que la actora aseveró que el domicilio del demandado que había proporcionado en la demanda se ubica en la comuna de San Bernardo, sin que corresponda al tribunal indagar respecto de dicha aseveración, dejándose a salvo lo que pudiere resolver disponiendo las aclaraciones necesarias a la demanda. Y de conformidad con
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