Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

DUARTE/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Rol

J-407-2020

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña MARIA PABLA DUARTE MOYA, domiciliada en Pérez Valenzuela N°1686, oficina 33, comuna de Providencia, representada por su apoderada doña Carla Andrea Robledo Malhue, abogada, con mismo domicilio que la ejecutante, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada legalmente por doña Andrea Paz Santibáñez Tupper, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea Nº 3365, piso 4, comuna de Las Condes. Funda la demanda en las circunstancias consistentes en que con fecha 2 de junio de 2020 a la ejecutante se le comunicó telefónicamente que se puso término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, recibiendo dos días después una comunicación escrita invocando al efecto una supuesta reestructuración y que sus servicios cesaban el 2 de junio de 2020. En la carta de despido se indicó que la demandante tenía derecho a $24.138.913.-, y que su finiquito estaría disponible dentro de los diez días hábiles siguientes al cese de las funciones, lo que no se ha producido hasta la fecha de la demanda, aduciendo negligencia de su ex empleador en relación a acreditar que el pago de las cotizaciones previsionales estuvieran al día al momento del término de la relación laboral. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral según finiquito en contra de la demandada antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.138.913.- por concepto de indemnización por años de servicios, de $2.194.447.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, e incremento del 150% de las indemnizaciones señaladas de acuerdo al inciso cuarto de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de 2 de septiembre de 2020 s

Fundamentos

considerandos anteriores, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de pago de la deuda. DUODÉCIMO:  Que en cuanto a la solicitud de incremento planteada por la ejecutante, cabe tener presente que a la fecha en que la ejecutada fue requerida de pago en los presentes autos -2 de diciembre de 2020-, ya se había suscrito el finiquito por ambas partes el 9 de septiembre de 2020, habiéndose dado pago al monto allí estipulado, circunstancia que hace evidente la intención seria de pago por parte de la demandada, y teniendo en vista todas estas razones, siendo además una facultad del Tribunal, es que se rechazará la solicitud de incremento planteada por la ejecutante.

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral según finiquito en contra de la demandada antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.138.913.- por concepto de indemnización por años de servicios, de $2.194.447.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, e incremento del 150% de las indemnizaciones señaladas de acuerdo al inciso cuarto de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de 2 de septiembre de 2020 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo; asimismo, se confirió traslado de la solicitud de incremento impetrada. Con fecha 2 de diciembre de 2020 se notificó personalmente la demanda y se requirió personalmente de pago a la ejecutada. Con fecha 4 de diciembre de 2020, don Alfredo Valdés Rodríguez, apoderado de la ejecutada FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., se opone a la ejecución alegando, en primer lugar, la excepción de transacción, afirmando que con fecha 9 de septiembre de 2020 la ejecutante, en forma libre y voluntaria, suscribió con la ejecutada un finiquito de contrato de trabajo ante Notario Público, oportunidad en que se le pagaron las indemnizaciones por término de contrato de trabajo por la suma líquida total de $22.753.361.-, y revistiendo el finiquito la naturaleza jurídica de transacción, se ha produc

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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Doña MARIA PABLA DUARTE MOYA, domiciliada en Pérez Valenzuela N°1686, oficina 33, comuna de Providencia, representada por su apoderada doña Carla Andrea Robledo Malhue, abogada, con mismo domicilio que la ejecutante, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS

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