JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FIERRO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós dictada por don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se resolvió: Que se declara SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de relación funcionáis deducida por doña MARIA TERESA FIERRO NUÑEZ, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, no condenando en costas a la denunciante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, el abogado don Francisco Riquelme Merino, obrando en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477. Pide se invalide la sentencia referida por los vicios que detalla, como también la forma que se invocan, y en su lugar dicte la sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones singularizadas en el libelo. A la audiencia del 30 de mayo en curso, señalada para la vista del recurso, comparecieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de la sentencia, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, en primer término, la recurrente funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que señala que procede “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Menciona al efecto lo que prescribe el artículo 5° del Código del Trabajo señala que “el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”. A su turno el artículo 19 de la Constitución Política de La República señala que: "La Constitución asegura a todas las personas: 16º La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración”. Finalmente el artículo 2° del Código del Trabajo, especialmente en sus incisos 3º y 4º señala que “Son contrarios a los principios de leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Sostiene, como cuestión previa, que los actos descritos y que se han desarrollado a la fecha, son constitutivos de acoso laboral, en los términos del artículo 2° del Código del Trabajo, que al efecto se debe recordar que nuestra normativa lo prohíbe por cuanto importa por sí mismo un atentado en contra de la integridad del trabajador, así como una vulneración del deber de cuidado que establece el artículo 184 del Código del Trabajo, en efecto señala “Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para e

Fallo

se declara SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de relación funcionáis deducida por doña MARIA TERESA FIERRO NUÑEZ, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, no condenando en costas a la denunciante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, el abogado don Francisco Riquelme Merino, obrando en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477. Pide se invalide la sentencia referida por los vicios que detalla, como también la forma que se invocan, y en su lugar dicte la sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones singularizadas en el libelo. A la audiencia del 30 de mayo en curso, señalada para la vista del recurso, comparecieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de la sentencia, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós dictada por don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se resolvió: Que se declara SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de relación funcionáis deducida por d

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