PAILALEF/2° JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece en estos autos, ROL Ingreso de Corte Civil 211-2023, Cristian Escobar Escobar, en representación de Raúl Ignacio Pailalef Ojeda, demandante en autos ROL C-747-2023, caratulados “Pailalef con Chávez”, sobre confesión de deuda, tramitados ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal a quo, con fecha 9 de junio de 2023, que concedió el recurso de apelación en ambos efectos, solicitando se declare correspondería concederlo en el solo efecto devolutivo. La referida resolución rechaza la reposición planteada por la contraria, y tiene por interpuesto el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 31 de mayo de 2022 en los referidos antecedentes, mediante la cual se declara que se tiene por confesa a doña Diana Mabel de Lourdes Chávez Vargas de adeudar la suma de $5.600.000 al demandante. Funda su recurso en que la naturaleza jurídica de la resolución que en su oportunidad fue recurrida, y que tuvo por confesa a la demandada, constituye una sentencia interlocutoria de aquellas que se pronuncian sobre un trámite que va a servir de base para la dictación de la sentencia definitiva o una interlocutoria posterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y así las cosas, señala, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 del citado cuerpo legal, al no ser una excepción legal, corresponde conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, y no en ambos efectos, como la habría otorgado el Tribunal a quo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se expuso, se ha deducido recurso de hecho por la demandante de la gestión preparatoria de confesar deuda, impugnando la resolución dictada el nueve de julio de dos mil veintitrés por el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, dictada por su juez titular, don Claudio Jara en los autos rol C-747-2023, a través de la cual se concedió el recurso de apelación, subsidiario a la reposición, interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de 31 de mayo de 2023 que tuvo por confesa a la Sra. Chávez Vargas de adeudar la suma que se singulariza en favor del actor o quien sus derechos represente. Segundo: Que, previo a analizar la precedencia de la alegación formulada por el recurrente de hecho, es necesario expresar que son hechos de la causa, los siguientes: a) Que en autos Rol C-747-2023 del 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, se inició por demanda de gestión preparatoria de confesión de deuda, interpuesta por RAÚL IGNACIO PAILALEF OJEDA y en contra de DIANA MABEL DE LOURDES CHÁVEZ VARGAS. b) Con fecha 31 de mayo de 2023, se resolvió: “Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente, que no obstante no haber comparecido la citada, el demandante no acompañó un antecedente escrito en que conste la obligación de pago respecto de los $4.400.000.- tal como dispone el inciso segundo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que se tiene por confesa a doña Diana Mabel de Lourdes Chávez Vargas de adeudar la suma de $5.600.000 al demandante. Funda su recurso en que la naturaleza jurídica de la resolución que en su oportunidad fue recurrida, y que tuvo por confesa a la demandada, constituye una sentencia interlocutoria de aquellas que se pronuncian sobre un trámite que va a servir de base para la dictación de la sentencia definitiva o una interlocutoria posterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y así las cosas, señala, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 del citado cuerpo legal, al no ser una excepción legal, corresponde conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, y no en ambos efectos, como la habría otorgado el Tribunal a quo. Considerando: Primero: Que, como se expuso, se ha deducido recurso de hecho por la demandante de la gestión preparatoria de confesar deuda, impugnando la resolución dictada el nueve de julio de dos mil veintitrés por el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, dictada por su juez titular, don Claudio Jara en los autos rol C-747-2023, a través de la cual se concedió el recurso de apelación, subsidiario a la reposición, interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de 31 de mayo de 2023 que tuvo por confesa a la Sra. Chávez Vargas de adeudar la suma que se singulariza en favor del actor o quien sus derechos represente. Segundo: Que, previo a analizar la precedencia de la alegación formu
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Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece en estos autos, ROL Ingreso de Corte Civil 211-2023, Cristian Escobar Escobar, en representación de Raúl Ignacio Pailalef Ojeda, demandante en autos ROL C-747-2023, caratulados “Pailalef con Chávez”, sobre confesión de deuda, tramitados ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, quien deduce recurso de hecho en contra
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