SILVA/TRANSPORTES TITÁN S.A.
Rol
J-1-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que la parte ejecutante ha solicitado con fecha 25 de mayo de 2022 se aplique, a consecuencia de no haberse pagado la suma de $2.210.555.- (dos millones doscientos diez mil quinientos cincuenta y cinco pesos) acordada en el finiquito, el recargo legal establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, hasta por un 150% del monto de las indemnizaciones adeudadas.- Segundo: Que a dicha solicitud conforme lo dispone el artículo 468 inciso final del Código de la materia se le confirió traslado con fecha 26 de mayo, a folio 85, el cual fue evacuado en rebeldía por la parte ejecutada.- Tercero: Que esta magistratura estima en la especie que se configuran los requerimientos establecidos por el legislador, a saber, el término del contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en los artículos 169 en relación al artículo 161, el no pago de las obligaciones contenidas en el finiquito y la carta de aviso como título.- Cuarto: Que a la fecha no existen antecedentes que acrediten que el ejecutado efectivamente pagó las indemnizaciones adeudadas, siendo su carga procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil.- Y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 161, 169 y 468 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I- Que se acoge el incidente de recargo legal deducido por la parte ejecutante, y en consecuencia, se dispone que el crédito de autos será incrementado prudencialmente en una suma equivalente al 20% del mismo. II- Pasen los antecedentes al funcionario administrativo contable de este Tribunal a fin de que practique el cálculo correspondiente y deje constancia en la causa del monto exacto adeudado. III- Que se condena en costas a la ejecutada por haber resultado totalmente vencida en la suma de $20.000.-(Veinte mil pesos). RIT: J-1-2021 RUC: 21-3-0197489-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Pozo Almonte a seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//gje. 2022-06-06T12:47:24-0400
Texto Completo (Preview)
XPDZSEGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isl
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