SIN INFORMACION

/NAVARRO

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Marcelo Alejandro Navarro Becerra en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°305-2023.

Fundamentos

considerando que la última liquidación del crédito practicada el 11 de octubre del año 2022 por $1.017.210 lo que no ha sido pagado hasta la fecha. Respecto de lo señalado por el recurrente, señala que don Marcelo Alejandro Navarro Becerra, en su calidad de representante legal de la ejecutada, pese a haber sido válidamente notificado, no ha opuesto excepciones a la ejecución ni ha comparecido dando cuenta de las circunstancias en que funda su recurso. Adjunta la carpeta digital de la causa ejecutiva previsional en la que se ha dictado la orden de arresto en cuestión. A folio 7 se traen los autos en relación, disponiéndose la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente, para el 13 de julio del año en curso. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad que ordenó despachar el apremio de arresto en contra del amparado, en razón de una causa de cobranza previsional. Segundo: Que, el recurrente señala que no tiene el dinero para pagar lo adeudado, aduciendo dificultades económicas en su emprendimiento de comida rápida. Asimismo, asevera que desconocía que existían órdenes de arresto en su contra, por no haber sido notificado. Tercero: Que, cabe tener presente que el artículo 12 de la Ley Nº17.322 dispone: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables. La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas”. Cuarto: Que, en la especie se verifica el supuesto legal de la norma transcrita, concurriendo los requisitos que la misma prevé, toda vez que la causa sobre cobranza previsional tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT P-2548-2020, se notificó válidamente la demanda, no se opusieron excepciones, se liquidó la deuda -la que no fue pagada-, razón por la que se despachó orden de arresto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322. Quinto: Que, a mayor a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Marcelo Alejandro Navarro Becerra en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°305-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece don Marcelo Alejandro Navarro Becerra, cédula de identidad N°15.756.486-2, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en relación con la causa P-2548-2020. Señala que comenzó vendiendo comida rápida, pero el negocio se le fu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica