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Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE APELACIÓN
Hechos
VISTO: 1.- Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación debe contener peticiones concretas, y el artículo 201 del mismo cuerpo legal dispone que si tal recurso no las contiene, debe ser declarado inadmisible. 2.- Que para que un recurso de apelación contenga peticiones concretas debe reunir dos requisitos copulativos: a) Solicitar la revocación, modificación o enmienda de la resolución recurrida, e b) Indicar qué decisión se pretende en reemplazo de la resolución que se impugna. 3.- Que en la situación en estudio, y tratándose de un juicio ejecutivo, la solicitud de enmienda formulada por la ejecutada abarca dos aspectos ligados indefectiblemente: por una parte, la pretensión en orden a que se acoja aquella excepción que ha sido rechazada por el tribunal de primera instancia y consecuencialmente, en este caso concreto, se rechace la demanda ejecutiva. 4.- Que como puede fácilmente observarse, el apelante solo solicita la revocación del fallo de primer grado y el rechazo de la demanda, sin que formule a esta Corte ninguna petición en relación a la excepción de ineptitud del libelo que ha sido rechazada y que constituye el único agravio que funda el recurso, razón por la cual esta Corte no podría adoptar ninguna decisión al respecto, toda vez que ello implicaría fallar ultra petita, dado el defecto observado en el recurso deducido. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, habiéndosele otorgado a los abogados que concurrieron a estrados la oportunidad de referirse al vicio anotado, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción. Rol Civil 2533-2022.
Fallo
fallo de primer grado y el rechazo de la demanda, sin que formule a esta Corte ninguna petición en relación a la excepción de ineptitud del libelo que ha sido rechazada y que constituye el único agravio que funda el recurso, razón por la cual esta Corte no podría adoptar ninguna decisión al respecto, toda vez que ello implicaría fallar ultra petita, dado el defecto observado en el recurso deducido. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, habiéndosele otorgado a los abogados que concurrieron a estrados la oportunidad de referirse al vicio anotado, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción. Rol Civil 2533-2022.
Texto Completo (Preview)
JYN/ahs C.A. de Concepción Concepción, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación debe contener peticiones concretas, y el artículo 201 del mismo cuerpo legal dispone que si tal recurso no las contiene, debe ser declarado inadmisible. 2.- Que para que un recurso de apelación contenga peticiones co
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