SIN INFORMACION

CARLOS DOLLENZ CALDERÓN C/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Tapia Silva, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por don Carlos Fabián Dollenz Calderón, cédula nacional de identidad N.º 16.638.493-1, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado mediante la resolución de 13 de abril de 2023, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Informó don Fabian Duffau Garcia, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión fue tomada en base al comportamiento del condenado, sus características personales, riesgo de reincidencia y atributos psicosociales, que constan en los antecedentes elaborados por personal idóneo de Gendarmería de Chile. Tal informe que se estimó categórico en tanto a la inconveniencia del otorgamiento de la libertad condicional y a su respecto no se observó por la Comisión en su momento -ni ahora tampoco- algún grado de deficiencia técnica o parcialidad que justificare quitarle valor como conocimiento científico. En consecuencia, la resolución previamente referida fue tomada por el órgano llamado por la ley a resolver, dentro del procedimiento destinado a tal efecto, mediante una resolución fundada y basada en antecedentes técnico científicos, de modo que se estima que la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la solicitud del amparado. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno consta que fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado a la habitación, reproche impuesto en sentencia dictada por 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comenzó a cumplir su condena el 25 de septiembre de 2016, su fecha de término el 22 de noviembre de 2025, su tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional se cumplió el día 22 de julio de 2022, teniendo un saldo de condena de dos años y cientos treinta y tres días, contados desde la fecha de presentación la acción. No registrando beneficios intrapenitenciarios de salida trimestral y se encuentra en el en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia desde el 27 de diciembre de 2022. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros qui

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Fabián Dollenz Calderón. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-159-2023. En Valdivia, catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Tapia Silva, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por don Carlos Fabián Dollenz Calderón, cédula nacional de identidad N.º 16.638.493-1, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liberta

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