SIN INFORMACION

ESTEFANIA ISABELLA GALLARDO BARRIA EN FAVOR DE FEPIPE ESPINOZA MIRANDA CON JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos expone que en audiencia de juicio oral el día 13 de mayo de 2021, en causa RIT: 14-2020 el tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota condenó al imputado FELIPE BENJAMIN ESPINOZA MIRANDA, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, a la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de una multa ascendiente a Cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, y sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA. El 24 de mayo de 2023 en audiencia de quebrantamiento el juzgado de garantía de Puerto Montt revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva atendido a la nueva condena impuesta en causa rit 7073-2022, donde en ésta la defensa penal publica solicita la pena sustitutiva de prestación de servicio en beneficio de la comunidad para el representado, ya que no existe otra posibilidad alternativa para el defendido, pero el tribunal no accede a la petición en torno a conceder la pena sustitutiva de prestación de servicio en beneficio a la comunidad sin fundamento plausible al indicar: “ Que no reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de una pena sustitutiva deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad que se le impone, sirviéndole de abono a la misma el día que ya estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa.” En este mismo orden la defensa apela la resolución dictada, pero es denegado en los mismos términos, confirmándose la sentencia dictada en primera instancia que ordena el cumplimiento efectivo de la pena. Teniendo presente los principios de proporcionalidad y necesidad de la pena cuando en el ordenamiento criminal existen otras medidas que no implican restricciones a la libertad de las personas y por medio de penas sustitutivas se pueden satisfacer los fines de la protección de la s

Fundamentos

considerando el objetivo general de la reforma de la ley 18.216 la cual está orientada a la estimulación del cambio continuo conductual y la habitación de aspectos que sean perniciosos de la pena privativa de libertad . En este caso concreto continuar cumpliendo condena dentro del centro penitenciario cuando la pena de causa rit 7073-2020 se encuentra actualmente cumplida, se traduce en una desigualdad o desproporción atendiendo la relación sistemática entre delito y pena. Sostiene que el tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota dio lugar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, si bien fue revocada por causa rit 7073-2022, la pena impuesta por esta última causa se encuentra actualmente cumplida, por lo que realmente resulta un obstáculo en el camino de reinserción social del imputado que continúe dentro del centro penitenciario de Puerto Montt y no debería en consecuencia renunciarse a la posibilidad de cumplimento en libertad considerando además del cumplido , la naturaleza de ambos delitos y el contexto en el que fueron cometidos, ya que en este caso hay una diferencia importante entre la condena originaría y la segunda ya cumplida Pide se modifique la sentencia y otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva según lo previsto en artículos 10 y siguientes de la ley 18.216. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo. Que a folio N° 6 evacua informe el juzgado de garantía de Puerto Montt, quien expone al efecto que si bien la recurrente señala que la resolución respecto de la cual deduce la presente acción se dictó en la causa Rit 7073-2022 de este Tribunal, se debe indicar que aquello no es efectivo y que los datos que refiere coinciden con las actuaciones realizadas en la causa Rit 8341-2021, por lo que las referencias que se hará en el presente informe serán en relación a esta última. En virtud de incumplimientos comunicados por el CRS de esta ciudad, se fija audiencia para discutir revocación de la pena sustitutiva para el día 01 de febrero de este año, oportunidad en que se le apercibe al señor Espinoza Miranda, a seguir con el cumplimiento de la sanción. Luego, con fecha 13 de abril de 2023, el CRS informa al Tribunal que el sentenciado se encuentra cumpliendo pena efectiva en causa Rit 7073-2022, además, informa nuevo incumplimiento. Conforme lo anterior, el Tribunal fija audiencia de quebrantamiento de pena para el día 24 de mayo pasado, ocasión en que se le revoca al amparado, de pleno derecho, la pena sustitutiva concedida, atendida la nueva condena impuesta en la causa Rit 7073-2022, disponiéndose que, una vez ejecutoriada la señalada resolución, debía decretarse orden de ingreso por 441 días, según saldo que le restaba por cumplir informado por Gendarmería de Chile, una vez que sirviera la pena que en ese momento cumplía, en causa Rit 7073-2022. Con fecha 30 de mayo de 2023 se certifica que la resolución dictada la jornada del 24 de mayo, se encuentra ejecutoriada. Acto seguido se d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza en todas sus partes el recurso de amparo interpuesto por ESTEFANIA ISABELLA GALLARDO BARRIA, Defensora Penal Privada, por el condenado FELIPE BENJAMIN ESPINOZA MIRANDA, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de mayo de 2023 causa Rit 8341-2021, del JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Amparo N°308-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece ESTEFANIA ISABELLA GALLARDO BARRIA, Defensora Penal Privada, por el condenado FELIPE BENJAMIN ESPINOZA MIRANDA, en causa RIT 7073-2022, RUC 2201028734-4, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de mayo de 2023 por la cual el JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT revoc

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