15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ G A C D

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Puente Alto que decretó la internación provisoria del imputado de iniciales G. A. C. D. y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora M. Alejandra Rojas quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2109-2023 Penal.

Fallo

se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora M. Alejandra Rojas quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2109-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de julio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 2109-2023-Penal Ruc: 2300735900-4 Rit: 2688-2023 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: César Contreras González Imputado: G A C D Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, catorce de julio de dos mil veintitrés. V

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