VERA/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ciro Sáez Guerra en representación convencional de Rudy Alejandro Vera Henríquez, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión emanada del General de Carabineros, Jefe de la Zona Santiago Este, Jean R. Camus Dávila, autoridad policial que dictó la Resolución Exenta Nº 475, del 7 de septiembre del año 2022, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, a su vez, en contra de la Resolución Exenta Nº 791, de 17 de diciembre de 2018, que impuso la sanción de baja de las filas de la institución por conducta mala, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se supriman los efectos jurídicos de la Resolución Exenta N° 475, del 7 de septiembre del año 2022, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución que pesa en contra de su representado y se le reincorpore a la Institución de Carabineros de Chile para seguir cumpliendo sus labores de funcionario policial, todo ello con expresa condena en costas. Explica que el día 17 de diciembre del año 2018, el recurrente se desempeñaba como cabo 1° en la 31° Comisaría de Carabineros de San Ramón y en virtud de un procedimiento policial llevado a cabo ese día, funcionarios de Carabineros de esa comisaría procedieron a detener a Cristian Antonio Jara Mendoza, por violación de morada, agresión y amenazas, trasladándolo a este cuartel policial, lugar en donde el recurrente se encontraba desempeñando, en ese momento, el cargo de Vigilante de Calabozo. Indica que el detenido presentaba una conducta hostil, violenta y agresiva, siendo renuente a las instrucciones impartidas, insultando a viva voz al recurrente y amenazándolo de muerte en todo momen
Fundamentos
fundamentos que sirvieron de base para la destitución ipso facto y posterior sumario administrativo seguido en contra del recurrente. Además, se habría consignado en la referida sentencia la falta de veracidad de las declaraciones de los capitanes de Carabineros respecto de la dinámica en la que se dieron los hechos. En ese contexto, y con la sentencia firme y ejecutoriada, se recurrió por la vía administrativa para la reincorporación a Carabineros, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 120, inciso primero, parte de final, de la Ley N°18.834, texto refundido por el DFL 29 que señala que:“(…) si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario DEBERÁ SER REINCORPORADO A LA INSTITUCIÓN en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad”. Sin embargo, explica que, una vez interpuesto el recurso jerárquico, regulado en el artículo 59 de la ley N°19.880, se dictó la Resolución Exenta Nº475, del 7 de septiembre de 2022, de la Jefatura de Zona de Carabineros Santiago Este, que rechazó el recurso jerárquico, manteniendo la sanción de expulsión, sin considerar la absolución en sede penal. Destaca el nexo causal que se aprecia en este caso, correspondiente a que la destitución de Carabineros de Chile fue con ocasión de la imputación del supuesto delito de “abusos contra particulares”, previsto y sancionado en el artículo 255, inciso 2º, del Código Penal) del cual fue absuelto el recurrente. A continuación señala que la Resolución Exenta Nº475, del 7 de septiembre del año 2022, de la Zona de Carabineros Santiago Este, manifiesta un evidente error administrativo en lo resuelto. Al respecto, señala que dicha Resolución Exenta Nº475, es completamente infundada, arbitraria e ilegal, pues pese a la sentencia de absolución de todos los cargos que se le imputaron al recurrente, aplica una norma derogada, esto es, el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, para no acoger la solicitud de reintegro, como también, en virtud de lo anterior, no hacerse cargo de todos los actos ilegales y arbitrarios que realizaron ambos capitanes -Mediavilla y Sepúlveda-. En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas, indica que los hechos descritos importan la afectación del derecho previsto en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues se vio afectado psíquicamente, cayendo en una profunda depresión. Asimismo, indica que se vulneró la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 del mencionado cuerpo legal, desde que la recurrida ha actuado con arbitrariedad, sin revisión de los hechos que dieron origen al sumario y dándole credibilidad a los testimonios de los c
Fallo
se resuelve ratificar la baja del recurrente de Carabineros. En lo que dice relación con la arista penal, indica que los hechos dieron inicio al Juicio Oral en lo penal, seguido por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el delito de Abusos contra Particulares, previsto y sancionado en artículo 255 del Código Penal, cargos de los cuales fue absuelto. Por lo anterior, indica que se desvirtuaron todos y cada uno de los fundamentos que sirvieron de base para la destitución ipso facto y posterior sumario administrativo seguido en contra del recurrente. Además, se habría consignado en la referida sentencia la falta de veracidad de las declaraciones de los capitanes de Carabineros respecto de la dinámica en la que se dieron los hechos. En ese contexto, y con la sentencia firme y ejecutoriada, se recurrió por la vía administrativa para la reincorporación a Carabineros, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 120, inciso primero, parte de final, de la Ley N°18.834, texto refundido por el DFL 29 que señala que:“(…) si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario DEBERÁ SER REINCORPORADO A LA INSTITUCIÓN en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legale
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ciro Sáez Guerra en representación convencional de Rudy Alejandro Vera Henríquez, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto arbi
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