SIN INFORMACION

CARRILLO VARGAS RICARDO ANDRES/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de amparo, Nathaly Skoljarev Guzman, abogada, por el condenado Ricardo Carrillo Vargas, actualmente privado de libertad en CDP Santiago Sur en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, institución que rechazo la reducción de condena de la Ley N°19.856 al amparado, quien cumplía con los requisitos exigidos en la ley, por lo que sería un acto ilegal y arbitrario, lo que vulnera el derecho a la libertad por cuanto debió haber recuperado su libertad el día 06 de junio de 2023, sin embargo se mantiene privado de libertad. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que el amparado fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas y a la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, ambas causas del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que el interno inició su condena el día 7 de septiembre de 2018, y se proyectaba inicialmente su fecha de cumplimiento para el 6 de junio de 2024, sin embargo, posteriormente se modificó su fecha de término de condena para el día 6 de agosto de 2023, luego de que se reconociera una rebaja de cumplimiento por abonos. Sostiene que durante el cumplimiento de la condena, el actor dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la Ley N°19.856, a fin de que su conducta fuera calificada como sobresaliente. Es por ello, que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, le concedió tres meses de rebaja por conducta sobresaliente, modificándose con ello su fecha de egreso del recinto penitenciario para el día 03 de junio de 2023. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, - pese a cumplir con todos los requisitos - rechazó otorgar el beneficio otorgado por la Ley N°19.856. En definitiva sostiene que conforme el artículo 14 de la Ley 19.856, en cuanto al procedimiento de obtención del beneficio, establece que “quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, es

Fundamentos

considerando los 827 días de abono es el 6 de junio de 2024, sin embargo, fue calificado por la Comisión de Reducción de Condena, entre los periodos 2019 a 2022 como Sobresaliente acumulando 10 meses de reducción, razón por la cual la fecha de egreso, contabilizando el beneficio de la Ley en comento, corresponde al 6 de agosto de 2023 y no, al 3 de junio del mismo año. Indica, que en consecuencia aún no se dicta el acto administrativo respectivo ya que la postulación del amparado se encuentra en trámite en la Secretaría pues su eventual fecha de egreso, en caso de no concurrir causal de exclusión corresponde al 6 de agosto de 2023. TERCERO: Que informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes relacionados con la solicitud del beneficio del amparado, en los que consta el Ordinario N°4931 de 19 de junio de 2023 en el cual el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, remite la solicitud del reconocimiento del beneficio de rebaja de condena, las Fotocopias del Acta de la Comisión, documentos en los que consta que la fecha original de cumplimiento de condena es el 6 de junio de 2024, plazo en el que ya se encuentran contabilizados los abonos. Y además se señala que el tiempo de reducción de condena acumulado es de 10 meses, por lo tanto la fecha de cumplimiento de condena con dicho beneficio es el 6 de agosto de 2023, CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que en el actuar de la recurrida se haya infringido la normativa legal que rige su actuar. Es así como consta que Gendarmería de Chile, remitió a la Secretaria regional del Ministerio de Justicia, todos los antecedentes relacionados con el beneficio de reducción de condena en tiempo y forma, actuado conforme a sus facultades legales. Que, asimismo se desprende de los informes y documentos, que el cumplimiento de la condena original del amparado debía ocurrir

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Ricardo Carrillo Vargas, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1689-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19: A todo: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de amparo, Nathaly Skoljarev Guzman, abogada, por el condenado Ricardo Carrillo Vargas, actualmente privado de libertad en CDP Santiago Sur en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, institución que rechazo la reducción de

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