MORRIS/FISCO DE CHILE/CDE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 24°), que se elimina. Y se tienen en su lugar y además presente: Primero: Que este tribunal comparte los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la decisión que se revisa para desestimar la alegaciones y defensas del Fisco. En cuanto al daño moral -regulado prudencialmente por el tribunal de primer grado- éste se encuentra acreditado en autos conforme al mérito de la prueba analizada y ponderada en los motivos 22°) y 23°), a lo cual se agrega que el quantum del perjuicio resulta proporcional a los hechos acreditado, existiendo la debida relación causal que autoriza su reparación. Segundo: Que la indemnización que se ordena pagar en favor de la demandante lo será debidamente reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que este
Fallo
fallo quede ejecutoriado y la de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, pero a contar de la fecha en que el deudor incurra en mora. Tercero: Que, habiendo litigado el Fisco de Chile con motivo plausible, no corresponde imponer a esa parte la carga del pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 144, 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de seis de abril de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 32845-2019, con declaración de que la indemnización que se otorga por daño moral lo será con los reajustes e intereses señalados en el motivo Segundo de este fallo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7508-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. A los folios 27 y 28; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 24°), que se elimina. Y se tienen en su lugar y además presente: Primero: Que este tribunal comparte los fundamentos contenidos en la decisión que se revisa para desestimar la alegaciones y defensas del Fisco
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