SIN INFORMACION

VERA Y OTROS/CUERPO DE BOMBEROS DE LA SERENA

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 23 de junio de 2023, comparece doña Katherine Álvarez Caro, abogada, en favor de Juana María Vera Flores, cédula de identidad N°11.820.631-2, Eduardo Arnoldo Castro Cuello, cédula de identidad N°12.446.566-4, María Eugenia Rojas Monardez, cédula de identidad N°7.176.789-2, Vladimir Alex Lara Bustos, cédula de identidad N°7.980.489-4, Williams Andrés Castro Espejo, cédula de identidad N°15.051.237-9, Sebastián Ignacio Barnett Vera, cédula de identidad N°21.128.261-4, Maritza Del Carmen Castro Cuello, cédula de identidad N°11.099.289-0, Marcelo Gerardo Barahona Rojas, cédula de identidad N°13.018.433-2, Marcelo Antonio Barahona Castro, cédula de identidad N°20.168.854-k, Andrés Esteban González Lara, cédula de identidad N°19.947.663-7, Paloma Nashla Wilson Grez, cédula de identidad N°21.205.605-7, Tamara del Carmen Cortes Castro, cédula de identidad N°17.016.786-4, Gary Homero Castro Cuello, cédula de identidad N°11.470.676-0, José Bernardo Castro Cuello, cédula de identidad N°8.596.969-2, Freddy Arnoldo Castro Cuello, cédula de identidad N°15.909.078-7, Nicole Andrea Castro González, cédula de identidad N°19.491.981-6, Marcia Apey Vilchez, cédula de identidad N°11.478.919-4, Richard Robert Castro Cuello, cédula de identidad N°7.924.685-9, José Jesús Castro Munizaga, cédula de identidad N°18.179.925-0, Miguel Ángel Castro Cuello, cédula de identidad N°9.103.501-4, Jhonattan Andrés Cisternas Cerda, cédula de identidad N°20.458.949-6, Fernanda Javiera Michea Espinoza, cédula de identidad N°21.186.735-3, Jeyson Elías Castro Zepeda, cédula de identidad N°20.963.492-9, Bárbara Lissette Alfaro Cortes, cédula de identidad N°20.457.991-1, Eduardo Arnoldo Castro González, cédula de identidad N°19.947.853-2 y Constanza Jacqueline Castro Castro, cédula de identidad N°20.458.762-0, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de La Serena, RUT 82.403.100-2, corporación de derecho privado, representada legalmente por el Sr. Ángelo Pizarro Saavedra, cédula de identidad Nº16.687.727-K. Expone que los recurrentes son parte del Cuerpo de Bomberos de La Serena, corporación de derecho privado, a través de la Tercera Compañía, ubicada en el sector Antena, y que, con la excusa de la supuesta existencia de irregularidades administrativas, su compañía fue intervenida por el directorio del Cuerpo de Bomberos de La Serena en el mes de febrero. Refiere que, en acción proteccional Rol N°490-2023 de esta Ilustrísima Corte, se resolvió que todo el proceso de intervención, disolución y suspensiones impuestas a los recurrentes de dicha acción, que son las mismas personas por las que se recurre en la presente causa, era ilegal y arbitrario. El

Fallo

fallo de la referida causa determinó que debían volver al cuartel, quedar sin efecto la intervención, disolución y suspensiones, y que también el cuerpo debía publicar a su costo una aclaración respecto de que no son delincuentes. Agrega que, la recurrida, dentro de sus derechos, apeló y la causa se mantiene en espera de resolución por la Excelentísima Corte Suprema. Recalca que, una de las principales razones por las que se acogió la señalada acción proteccional es porque el estatuto de la recurrida es jurídicamente insuficiente para respaldar todas las acciones tomadas por el directorio en contra de la tercera compañía. Manifiesta que la presente acción tiene que ver con las acciones espurias que está realizando la recurrida para incumplir el fallo anterior, por cuanto la recurrida ha citado a una asamblea general para aprobar o rechazar una reforma de estatutos cuyo texto acompaña a su libelo. Estima que, esta reforma tiene nombre y apellido. Contiene normas que señalan expresamente que se puede intervenir a cualquier compañía solo por decisión del directorio, que se puede suspender a personas por tiempo indeterminado sin expresión de causa, que el directorio puede declarar “personas non gratas” que nunca podrán ingresar al cuerpo de bomberos, que los comodatos “no pueden ser para las compañías”, etc. Afirma que, el proyecto de reforma tiene por objeto arreglar todas las aberraciones que han hecho, para dotarlas de una legalidad dudosa mediante el voto de la asamblea.

Texto Completo (Preview)

Vera Flores, Juana María y otros Cuerpo de Bomberos de La Serena Recurso de Protección Rol N°1376-2023.- La Serena, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 23 de junio de 2023, comparece doña Katherine Álvarez Caro, abogada, en favor de Juana María Vera Flores, cédula de identidad N°11.820.631-2, Eduardo Arnoldo Castro Cuello, cédula de identidad N°12.44

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