JIMÉNEZ/QUEZADA
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por las partes- demandada, el veintidós de mayo de dos mil veintitrés (folio 26) y demandante, el veinticinco de mayo del mismo añoc(folio 27)- ambas, en contra de la interlocutoria de prueba de siete de diciembre de dos mil veintidós. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-10445-2023.
Fallo
se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por las partes- demandada, el veintidós de mayo de dos mil veintitrés (folio 26) y demandante, el veinticinco de mayo del mismo añoc(folio 27)- ambas, en contra de la interlocutoria de prueba de siete de diciembre de dos mil veintidós. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-10445-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las
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