LETELIER/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUN./INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo que corresponde a un recurso de protección, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso “Civil” y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia en estos autos del nuevo rol de ingreso. Cúmplase de inmediato por la Unidad respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A todo. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial Sr. Fuentes no se registra por imposibilidad técnica, no obstante haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Civil-1857-2023.
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso “Civil” y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia en estos autos del nuevo rol de ingreso. Cúmplase de inmediato por la Unidad respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A todo. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial Sr. Fuentes no se registra por imposibilidad técnica, no obstante haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Civil-1857-2023.
Texto Completo (Preview)
yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo que corresponde a un recurso de protección, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso “Civil” y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo inc
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