SOCIEDAD AGRICOLA EL BUREO LIMITADA CONTRA CRISTIAN ELISEO CONTRERAS RIVAS. QUERELLANTE: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ DE ARCE
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de las consideraciones signadas con los números 6, 7 y 8 de la transcripción de la audiencia de once de mayo pasado, las que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que en estos autos ingreso Corte rol 638-2023 provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, correspondiente al RUC 1510010658-K, RIT 145-2015, en audiencia de 11 de mayo pasado, el tribunal no hizo lugar a la petición de la defensa del imputado Cristian Eliseo Contreras Rivas en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por el motivo contemplado en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 94 y 96 del Código Penal. En contra de esta resolución, la misma defensa recurrió de apelación, solicitando su revocación y que se ordene el sobreseimiento definitivo referido, por prescripción de la acción penal. 2.- Que el apelante, fundando su recurso, refiere que la investigación seguida contra su representado se inició el 27 de marzo de 2015 con la querella presentada por la presunta víctima, en la que se le imputan los delitos de usurpación no violenta, daños y hurto, supuestamente ocurridos en diciembre del año 2014. Agrega que el 20 de abril pasado, más de 9 años después de la ocurrencia de tales hechos, su defendido fue formalizado por su presunta participación, en calidad de autor, en el delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Indica que solicitado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, el tribunal no dio lugar a ello estimando que no ha transcurrido el plazo exigido por la ley, entendiendo que éste estuvo suspendido durante el periodo de emergencia sanitaria. Señala que si bien la querella suspendió la prescripción, lo cierto es que desde su interposición hasta la formalización, la investigación estuvo paralizada por más de tres años, de manera que al tenor de lo prescrito en el artículo
Fundamentos
motivos establecidos en la ley”. A su vez, el artículo 93 del Código Penal prescribe que “La responsabilidad penal se extingue: 6°.Por la prescripción de la acción penal”. Por su parte, según lo estatuido en el artículo 94 de la citada codificación sustantiva, la acción penal prescribe, respecto a los simples delitos, en cinco años. 7.-Que en el caso examinado y de manera independiente a las alegaciones relacionadas con el período de emergencia sanitaria y del tiempo de paralización procesal de la causa, lo único importante para la adecuada decisión del asunto planteado, dice relación con la especial característica del delito de usurpación, el que presenta particularidades en relación al transcurso del tiempo, lo que incide directamente en el instituto de la prescripción. En efecto, en la usurpación, la acción típica consiste en ocupar o usurpar, lo que denota una situación que se prolonga en el tiempo por voluntad de su agente y que permite catalogarlo como un ilícito de efectos permanentes (Corte Suprema Rol 5427-2018), de modo que mientras se mantenga el estado de consumación, la prescripción de la acción penal no puede iniciar su cómputo, lo que ocurrirá en el momento en que cese la actividad delictiva, es decir, desde que finalice la ocupación, lo que lleva al rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa del imputado. Por esta consideraciones y disposiciones legales citadas SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de once de mayo pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que negó lugar a sobreseer definitivamente la causa RIT 145-2015, por la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto. Hecho, devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Se deja constancia que la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. ROL Penal: 638-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de las consideraciones signadas con los números 6, 7 y 8 de la transcripción de la audiencia de once de mayo pasado, las que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que en estos autos ingreso Corte rol 638-2023 provenientes del Juzgado de Letras y Gara
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