SIN INFORMACION

DA SILVA/COMPIN Y COLMENA

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gleise Da Silva Alves, quien interpuso recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross y, en contra de la Comisión Médica de Medicina Preventiva de Antofagasta, a fin de que se declare que ambas recurridas incurrieron en un acto arbitrario y/o ilegal, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 201-23-015536, procediéndose en consecuencia, al pago íntegro, más reajustes e interés corriente de su licencia médica. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario, consistente en el rechazo de la licencia médica N° 3084854688-7 de la recurrente, que vulnera las garantías contenidas en el N°1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuenta que, el 02 de mayo de 2023 la Isapre recurrida, mediante Resolución Exenta N.º 201-23-015536, rechazó la licencia médica emitida por el Dr. Guillermo Barker Maillar, en el contexto de su postoperatorio por cirugía de histerectomía total y ulteriores radioterapias en Santiago, por estimar que fue entregada fuera de plazo al empleador, realizando el cómputo del plazo desde la fecha de inicio de reposo -7 de abril del presente- y no desde el efectivo otorgamiento, el 11 de abril de 2023. Agregó que su empleador tiene su domicilio en la ciudad de Calama, resultándole físicamente imposible entregarle la licencia, obtener su firma y devolución, cuestión arbitraria, bajo la lógica de que el plazo, comenzaría a correr antes de la emisión de la licencia. Con posterioridad al rechazo de la licencia médica, señaló, haber comparecido ante la Comisión de Medicina Preventiva manifestando en el contenido del reclamo, precisamente la arbitrariedad de que la institución previsional contabilizara el plazo para presentación del reposo prescrito ante el empleador, desde su inicio, cuestión absurda en tanto con dicha fórmula, el plazo para otorgar la licencia surge incluso varios días después de que el facultativo decidiera conceder el reposo médico. Respecto de la cual se rechazó y se mantuvo la decisión de la Isapre Colmena. Refirió que, tratándose de licencias médicas presentadas por el trabajador una vez transcurrido el período de vigencia, esto es, el período de reposo prescrito, las COMPIN, las Subcomisiones y las ISAPRE pueden excepcionalmente autorizarlas, aplicando el caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y,

Fallo

por tanto, de general aplicación. En el contexto precedentemente referido y para los efectos de evaluar circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan justificar el incumplimiento de los plazos de tramitación de licencias médicas por parte de los trabajadores, las COMPIN y las Subcomisiones- de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 del D.S. N°3 del MINSAL, - disponen de amplias facultades para efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de licencias médicas presentadas extemporáneamente por el trabajador, pudiendo practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo laboral o previsional del trabajador, solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento relativos a la salud del trabajador o disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Mencionó a modo de ejemplo, que en los servicios de salud tanto públicos como privados, la licencia médica de descanso postnatal es extendida cuando la madre es dada de alta del servicio hospitalario, o incluso en el primer control del puerperio, es decir, una vez transcurrido el plazo de presentación de que aquélla disponía para t

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Gleise Da Silva Alves, quien interpuso recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross y, en contra de la Comisión Médica de Medicina Preventiva de Antofagasta, a fin de que se declare que ambas recurridas incurrieron en un acto arbitrario y/o ilegal, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica