SIN INFORMACION

GARCÍA/SERVICIO SALUD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Katherine Ximena García Bruan, con domicilio en calle Isaías Peña Cuello N°1393 de Taltal, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, representado legalmente por su Director (S), Mario Rojas Cisternas, solicitando que se deje sin efecto la resolución N°455/24-022023 de fecha 24 de febrero del 2023, invalidando la declaración de vacancia por razones de salud incompatible, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones y beneficios a los que tiene derechos, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la resolución N°455/24-022023 de fecha 24 de febrero del 2023, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de irrecuperabilidad por parte de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN). Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que ha prestado servicios ininterrumpidos para el recurrido, como auxiliar de aseo y servicio en el Hospital comunitario “21 de mayo” de Taltal, desde el año 1990. En este contexto, el 4 de octubre de 2021 sufrió una caída, mientras desarrollaba sus funciones. Sin embargo, pese a tratarse de un accidente laboral, no lo denunció oportunamente y continuó trabajando. Tras atención médica posterior, fue diagnosticada fractura de cóccix y síndrome de manguito rotador. Tras relatar los antecedentes de su tratamiento médico, operación realizada respecto del segundo diagnóstico y posterior atención kinesiológica, indicó que la primera licencia médica fue otorgada el 27 de octubre de 2021. Sin embargo, durante el periodo de rehabilitación, sufrió una nueva caída el 4 de abril del año 2022, resultando con una nueva fractura. Dicha situación produjo que se otorgaran nuevas licencias médicas y tuviera que continuar con su tratamiento. Así, se pudo reincorporar a su trabajo el 30 de julio de 2022, fecha desde la que se ha desempeñado de forma normal. Habiéndose dictado y notificado el acto impugnado, presentó una reposición ante el Servicio de Salud, respecto del cual no se ha emitido pronunciamiento. Asimismo, se presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República, el que fue rechazado el 11 de mayo del presente. Concluyó solicitando que se deje sin efecto la resolución N°455/24-022023 de fecha 24 de febrero del 2023, invalidando la declaración de vacancia por razones de salud incompatible, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones y beneficios a los que tiene derecho, con costas. SEGUNDO: Que habiéndose solicitado de oficio informe a la Contraloría General de la República, este fue evacuado sin referirse al fondo del asunto, por estimar el órgano que se encuentra impedido de intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. TERCERO: Que en representación del Servicio recurrido, informó el abogado Marcos Bastías Merino, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señaló que no existe acto ilegal o arbitrario, ya que la decisión impugnada fue adoptada tras un procedimiento para declarar vacante el cargo de la ex funcionaria recurrente, fundado en su prolongado ausentismo, actuando dentro de las facultades del Jefe Superior del Servicio y sin que se aprecie vulneración a las gara

Fallo

por tanto, no existiendo por la entidad recurrida un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas por la recurrente, presupuesto básico para acoger esta acción de protección, esta debe ser rechazada. DUODÉCIMO: Que no se condena en costas a la actora, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Katherine Ximena García Bruan, en contra del Servicio de Salud de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 3085 - 2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Katherine Ximena García Bruan, con domicilio en calle Isaías Peña Cuello N°1393 de Taltal, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, representado legalmente por su Director (S), Mario Rojas Cisternas, solicitando que se deje sin efecto la resolución N°455/24-022023 de fec

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