SIN INFORMACION

YÁÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2023, comparece Rodrigo Higuera Muñoz, Abogado, en representación, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, de don Jorge Hernán Yañez Torres, cédula nacional de identidad N° 8.583.830-K, Buzo Comercial, domiciliado en calle Caupolican N° 51, comuna y ciudad de Punta Arenas, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 61.509.000-k, representada legalmente por doña Paula Gana Cornejo, cédula nacional de identidad número se desconoce, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt 955, Punta Arenas, o por quién la subrogue o reemplace legalmente, por el acto que estima arbitrario e ilegal emitido en su contra. Radica el referido acto en la resolución – de fecha 24 de mayo de 2023-, que rechaza el Recurso de Reposición interpuesto por don Jorge Yañez Torres, por tanto se ratifica la Resolución Exenta N.º R-01-UJU-45014-2023 del 04 / 04 / 2023, mediante la cual confirmó lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad quién calificó como de origen común la patología presentada con diagnóstico de Rotura de manguito de rotadores de hombro derecho, de lo que discrepa, y que lo atribuye a accidente de trabajo ocurrido el 16 de diciembre de 2022, por lo que a su juicio, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos. Pide a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en definitiva, que deje sin efecto la referida calificación, y se determine que el origen del padecimiento es de carácter laboral, en especial para efectos de que la cobertura del Seguro Social cubra la cirugía de reparación artroscópica, con costas. Los derechos que estima conculcados serían aquellos previstos en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su pretensión, en lo sustancial, en que, con fecha 16 de diciembre de 2022, y estando estacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.

Fallo

por tanto se ratifica la Resolución Exenta N.º R-01-UJU-45014-2023 del 04 / 04 / 2023, mediante la cual confirmó lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad quién calificó como de origen común la patología presentada con diagnóstico de Rotura de manguito de rotadores de hombro derecho, de lo que discrepa, y que lo atribuye a accidente de trabajo ocurrido el 16 de diciembre de 2022, por lo que a su juicio, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos. Pide a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en definitiva, que deje sin efecto la referida calificación, y se determine que el origen del padecimiento es de carácter laboral, en especial para efectos de que la cobertura del Seguro Social cubra la cirugía de reparación artroscópica, con costas. Los derechos que estima conculcados serían aquellos previstos en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su pretensión, en lo sustancial, en que, con fecha 16 de diciembre de 2022, y estando estacionado con su bus de trabajo, terminada su labor diaria, procede a bajar por el escalón de pasajeros, perdiendo el equilibrio, y cayendo al suelo, en circunstancias que para evitar un golpe mayor, apoyó su mano derecha en el suelo, sintiendo un fuerte dolor en el hombro derecho y el brazo. Expresa que dio aviso a la Mutual de la Asociación Chilena de Seguridad, vía página web de la institución, y que se le derivó con un médico para su examen, quien no encontró mayores pro

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Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2023, comparece Rodrigo Higuera Muñoz, Abogado, en representación, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, de don Jorge Hernán Yañez Torres, cédula nacional de identidad N° 8.583.830-K, Buzo Comercial, domiciliado en calle Caupolican N° 51, comuna y ciudad de Punta Aren

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