15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ GIOVANNI ANDRES MARTINEZ CASTILLO

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de seis de julio del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado y se declara que Giovanni Andrés Martínez Castillo queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado, en especial, en lo que dice relación con el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario, en relación con la prohibición de aproximarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Rol Corte: 2093-2023-Penal

Fallo

se declara que Giovanni Andrés Martínez Castillo queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado, en especial, en lo que dice relación con el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario, en relación con la prohibición de aproximarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Rol Corte: 2093-2023-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de julio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: 2093-2023-Penal Ruc: 2201058412-8 Rit: 3678-2022 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Enrique Cossio Vásquez Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor: Mariana Bell Santos Imputado: Giovanni Andrés Martínez Castillo Delito: Homicidio Art. 391 inc.2° Tipo de Recurso: Penal-Apelación Cautela

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica