VILLALOBOS/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se elevó para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelación deducido por la parte demandada Bioimplantes S.A. el doce de mayo del presente año (folio N° 241), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 240), en la parte que citó a absolver posiciones a Rodrigo Ortega González, como representante legal de su parte, solicitando que se deje sin efecto y, en su reemplazo, se cite en tal calidad a don Carlos Ortega González y/o a don Claudio Ortega González. 2° Que, del mérito de los antecedentes del sistema computacional, se evidencia que por resolución de fecha treinta de junio del año en curso, el tribunal de primera instancia acogió el incidente de corrección del procedimiento opuesto por la parte demandada respecto de la resolución de folio N° 240, citando a absolver posiciones en segundo llamado a don Carlos Ortega González. 3° Que, así las cosas, habiéndose obtenido lo pretendido mediante el presente arbitrio, no existe asunto alguno que deba conocer esta Corte respecto del presente ingreso, corresponde omitir pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Bioimplantes S.A. el doce de mayo del presente año (folio N° 241), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 240) Devuélvase. N°Civil-10312-2023.mst
Fallo
se decide: Vistos y teniendo presente: 1° Que se elevó para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelación deducido por la parte demandada Bioimplantes S.A. el doce de mayo del presente año (folio N° 241), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 240), en la parte que citó a absolver posiciones a Rodrigo Ortega González, como representante legal de su parte, solicitando que se deje sin efecto y, en su reemplazo, se cite en tal calidad a don Carlos Ortega González y/o a don Claudio Ortega González. 2° Que, del mérito de los antecedentes del sistema computacional, se evidencia que por resolución de fecha treinta de junio del año en curso, el tribunal de primera instancia acogió el incidente de corrección del procedimiento opuesto por la parte demandada respecto de la resolución de folio N° 240, citando a absolver posiciones en segundo llamado a don Carlos Ortega González. 3° Que, así las cosas, habiéndose obtenido lo pretendido mediante el presente arbitrio, no existe asunto alguno que deba conocer esta Corte respecto del presente ingreso, corresponde omitir pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Bioimplantes S.A. el doce de mayo del presente año (folio N° 241), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N° 240) Devuélvase. N°Civil-10312-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso del tribunal a quo, en cuanto a la correcta indicación del número de folio de la decisión apelada, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos y teniendo presente: 1° Que se elevó para el conocimiento de esta Corte, el recu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica