SIN INFORMACION

MELLADO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniel Antonio Romero Moya, abogado, actuando a favor y a nombre de doñã María Josefina Mellado Sanchez, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por don Jorge Álvarez Vásquez, por haber incurrido éste en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de posesión efectiva de herencia intestada, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, en cuanto a la época que la recurrente tomó conocimiento de los hechos, señala que si bien la resolución que rechaza la posesión efectiva es de fecha 18 de julio de 2018, en su condición de analfabeta, recién toma conocimiento el 17 de abril de 2023, cuando la actora concurre personalmente a su oficina a solicitar asesoría legal y el abogado da lectura al mismo explicándole sus alcances. Sin perjuicio, que la perturbación y amenaza de los derechos de la actora subsisten, son de carácter permanentes, afectándole a la recurrente hasta el dia de hoy. En cuanto al fondo, señala que la actora solicitó la posesión efectiva de los bienes heredados de la causante doña Marta Adela Sánchez Sánchez, en concreto respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Lo Prado, en el cual vive hasta el día de hoy, respecto del cual no puede disponer en razón de la negativa de la recurrida de reconocer su calidad de heredera. Señala que la actora y la causante son hijas de doña Juana De Dios Sánchez Oviedo, quien en fecha posterior cambio su nombre a Juana De Dios Sánchez Escalona. Que, a su vez, la causante es hermana de la recurrente, sin herederos, razón por la cual la actora solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento. Sostiene que la recurrida con fecha 18 de julio de 2018, rechazó su solicitud fundada en que “Revisada la partida de nacimiento de la causante se constató que no fue reconocida

Fundamentos

considerando que la Resolución Exenta que concede una posesión efectiva es un acto declarativo, toda vez que el heredero adquiere dicha calidad desde que se efectúa la apertura de la sucesión y en este caso – conforme la normativa indicada – la recurrente carece de dicha calidad. TERCERO: Que, para que proceda el recurso de protección se requiere efectivamente que se hayan realizado actos u ocurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho evidente y no disputado del reclamante, que se encuentre garantizado y amparado en la Carta Fundamental. Se trata por medio de este arbitrio cautelar, poner atajo a aquellas situaciones de hecho de la autoridad o de particulares que afecten derechos indubitados. CUARTO: Que, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse. En el caso propuesto por la recurrente, de acuerdo a la información de hecho y jurídica lo que la recurrida ha entregado, claramente estamos ante la presencia del ejercicio de facultades legales y reglamentarias con las que cuenta el Servicio de Registro Civil, lo que permite también excluir algún supuesto de carácter antojadizo, ya que no sólo se han ejercido las facultades entregadas por la ley, sino que también se han entregado los fundamentos de su negativa. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes aportados por las partes, no aparecen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dado que tampoco se divisa una discriminación en contra de la recurrente, pues se está negando una petición por no cumplirse los requisitos legales de acuerdo al criterio de la autoridad competente, razón por la cual, el presente recurso no puede prosperar. SEXTO: Que, por último, la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada por el recurrente, por existir los procedimientos correspondientes, contemplándose la vía jurisdiccional ordinaria para tratar la presente materia, y además, porque la recurrente carece de un derecho indubitado que pueda ampararse a través del ejercicio de esta acción de protección, la que, como se indicó, protege la tutela inmediata y objetiva frente a vulneraciones ostensibles de los derechos establecidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental, los que no deben merecer duda alguna en cuanto a su existencia y ejercicio por el afectado, Po

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doñã María Josefina Mellado Sanchez, contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7228-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora María L. Gutiérrez Alvear y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. Santiago Santiago, viernes catorce de julio de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniel Antonio Romero Moya, abogado, actuando a favor y a nombre de doñã María Josefina Mellado Sanchez, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por don Jorge Álvarez Vásquez, por haber incurrido és

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