PÉREZ/SERVICIO SALUD DE CHILOE
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, don José Vicente Pérez Cáceres deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Chiloé, representada por doña Gladys Cárcamo Hemelmann, por haber sancionado con la devolución de dineros y multa impuesta en el año 2019, aduciendo que con fecha 12 de junio del año en curso recibió respuesta de Contraloría Regional de Los Lagos “ la cual cierra posibilidad alguna de anulación y/o condonación de restitución y multa impuesta arbitrariamente por la Dirección del Servicio de Salud Chiloé…”; acompañando al recurso oficio respuesta de Contraloría Regional de Los Lagos, Folio: E355945-2023 rechazando la solicitud del recurrente para lo cual reitera lo ya resuelto en resolución exenta N° 2.850, de 2022, y oficios N°s E232529 y E 257624, ambos del año 2022 del mismo origen. 2°.- Que el recurso de protección ha de interponerse dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 3°.- Que, según se advierte de lo antes reseñado el presente recurso ha sido deducido en forma extemporánea, toda vez que el recurrente ha tenido conocimiento de la actuación que esgrime como vulneratoria de derechos constitucionales con antelación al plazo establecido para la interposición del presente recurso; no resultando idóneo esgrimir la respuesta de Contraloría Regional de Los Lagos, Folio E355945-2023, la que conforme su mérito no tiene la aptitud de renovar un plazo extinto. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible, por extemporáneo, el interpuesto por don José Vicente Pérez Cáceres. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 956-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible, por extemporáneo, el interpuesto por don José Vicente Pérez Cáceres. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 956-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, don José Vicente Pérez Cáceres deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Chiloé, representada por doña Gladys Cárcamo Hemelmann, por haber sancionado con la devolución de dineros y multa impuesta en el año 2019, aduciendo que con fecha 12 de junio del año en curso recibió respuesta de Co
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