CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Camila Tapia Abril, en representación de la parte denunciante y demandante Jaime Eduardo Contreras Urtubia, en causa sobre Tutela Laboral y otros, causa RIT T-2-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 05 de diciembre de 2022, invocando las causales de invalidación del artículo 478 letra b) y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. En lo medular manifiesta que su representado comenzó a trabajar para la demandada Municipalidad de Longaví desde el 01 de Julio del año 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2019, mediante contrato a honorarios como administrativo, en jornada que se indicó en la demanda y con una remuneración de $888.000.- En el mes de enero del año 2020 trabaja solo emitiendo una boleta de honorarios, siendo nuevamente contratado el 01 de febrero del año 2020, pero ahora bajo las condiciones del Código del Trabajo en el Departamento de Educación de la Municipalidad de Longaví, en horario que se indica y con una merma en su remuneración de un 30%, teniendo así una remuneración de $608.500. Su trabajo se realizaría como administrativo y relacionador público de la Casa de la Cultura de la comuna. Indica que su relación laboral se llevó a cabo sin problemas hasta que a fines de 2019, tuvo diversos problemas con el alcalde en ejercicio Cristian Menchaca producto de diversas situaciones dentro de la Municipalidad que él no compartía, lo cual provocó que se inclinara en momentos de candidaturas para las nuevas elecciones por otro candidato. Señala que jamás hizo campaña en su puesto de trabajo y todo esto se produce entre los meses de diciembre de 2019 y febrero de 2020. En este sentido, solo se enteró extraoficialmente por Carlos Felipe Verdugo Campos Administrador de DAEM quien le indica que “me iba castigado al departamento de educación” y que su misión era “hacer campaña al alcalde para su reelección”. Agrega que de esta manera, existieron diversas situaciones que no le permitieron trabajar tranquilo toda vez que se le proporcionó un lugar que no tenía ningún tipo de condición para poder desarrollar lo que necesitaba, como también tuvo malos tratos por diversas personas en tal lugar. Dice que luego de una seguidilla de situaciones que tuvo que soportar en su lugar de trabajo, el 08 de noviembre del año 2021 fue desvinculado producto del resultado de un sumario el cual fue sujeto dentro de sus labores. Expone que el presente recurso de Nulidad se funda en las causales contenidas en el artículo 477 del Código del trabajo, por cuanto en la dictación de la sentencia se infringió normas de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así mismo, el
Fallo
fallo que se recurre contradice el articulo 478 b) y e) del Código del Trabajo, por cuanto vulnera de manera manifiesta normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y contiene decisiones contradictorias. Luego señala que el presente recurso de nulidad se interpone por la causal prevista en el artículo 478 del Código del ramo, al señalar esta disposición en su letra b) “cuando se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Dicha norma se encuentra en concordancia con el artículo 456 del Código del Trabajo, el cual indica que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Alude al profesor Eduardo Couture que “La sana critica son reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables, con relación a la experiencia del tiempo y lugar, pero son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia”. En este sentido, el sentenciador falló con graves infracciones a las reglas
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Talca, catorce de abril de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Camila Tapia Abril, en representación de la parte denunciante y demandante Jaime Eduardo Contreras Urtubia, en causa sobre Tutela Laboral y otros, causa RIT T-2-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 05 de diciembre de
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