RECURRENTE:CARLA ISABEL MIRANDA BENAVIDES RECURRIDO:COLEGIO SAN SEBASTIAN SCHOOL RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparece Carla Isabel Miranda Benavides, domiciliada en Avenida el Sol Block 1254, departamento 306, de la comuna de Rancagua, en representación de sus hijas Fernanda y Antonella Pavez Miranda de su domicilio, deduciendo recurso de protección en contra Colegio San Sebastián School entidad educacional representada, por su Directora Claudia Valderrama Rojas, ambas con domicilio en calle Uruguay 01114, de la comuna de Rancagua. Funda su recurso en que sus hijas quienes cursan octavo y séptimo básico fueron expulsadas del Colegio antes indicado, de forma injusta. Mencionando que sus hijas son víctimas de bullying. Indica que su hija Antonella se encuentra en un PRM (Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil) situación que fue puesta en conocimiento de la Directora al momento de matricularla. Señala no estar de acuerdo con la medida, que el Colegio les queda cerca de donde viven y que no cuentan con dinero para poder costear un nuevo uniforme en otro Establecimiento Educacional, ya que tiene otros seis hijos y no puede trabajar por estar al cuidado de ellos. Pide que sus hijas sean reintegradas al Colegio. En forma posterior con fecha 2 de mayo del actual, acompañó documentos fundantes de su presentación, consistente en notificación del proceso sancionatorio de fecha 3 de abril 2023, comprobante de atención de igual fecha ante la Superintendencia de Educación, comprobantes de matrícula de ambas niñas para el presente año académico, apelación de fecha 4 de abril y notificación de resolución final del proceso sancionatorio de fecha 17 de abril del actual. Con fecha 4 de mayo del 2023 se otorgó orden de no innovar solicitada, sólo en cuanto se ordena al Colegio recurrido “San Sebastián School” mantener escolarizadas a las alumnas Fernanda y Antonella, ambas de apellidos Pavez Miranda, a través del sistema de portafolio, según lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo del Decreto 67-201
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, es la medida disciplinaria de expulsión de las hermanas Antonella y Fernanda, ambas Pavez Miranda, estudiantes de séptimo y octavo básico, respectivamente, por haber incurrido en una falta gravísima consistente en haber golpeado y amenazado a otra estudiante y otros miembros de la comunidad educativa. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la propia recurrente informó, con posterioridad, al Colegio recurrido, que las niñas habrían sido matriculadas en otro Establecimiento Educacional, a saber, “República Argentina”, lo que fue corroborado con los respectivos certificados de alumno regular emanados de dicho establecimiento y agregados a folio N°19, correspondiente a ambas niñas para el presente periodo académico. CUARTO: Que, en base a lo expuesto en el motivo anterior, se concluye que los hechos que motivaron el recurso y el remedio solicitado por la parte recurrente, ya fue solucionado por la propia actora, quien ante la decisión de expulsión que afectaba a sus hijas decidió escolarizarlas en otro establecimiento educacional, por lo que, en tal estado de las cosas, no existe medida que pueda adoptar esta Corte para restablecer el derecho que se reclamaba, puesto que al matricular la recurrente a sus hijas en otro establecimiento educacional, es posible concluir que se ha desistido de su petición primaria, por lo que no cabe más que rechazar la presente acción.
Fallo
por tanto es derivado a la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional de ésta región, con el objeto de ejercer las facultades de fiscalización para esclarecer los hecho, los que podrían concluir en una acta de fiscalización satisfactoria o bien, con observaciones, instruyendo el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, es la medida disciplinaria de expulsión de las hermanas Antonella y Fernanda, ambas Pavez Miranda, estudiantes de séptimo y octavo básico, respectivamente, por haber incurrido en una falta gravísima consistente en haber golpeado y amenazado a otra estudiante y otros miembros de la comunidad educativa. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la propia recurrente informó, con posterioridad, al Colegio recurrido, que las niñas habrían sido matriculadas en otro Establecimiento Educacional, a saber, “República Argentina”, lo que fue corroborado con los respectivos certific
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Rancagua, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparece Carla Isabel Miranda Benavides, domiciliada en Avenida el Sol Block 1254, departamento 306, de la comuna de Rancagua, en representación de sus hijas Fernanda y Antonella Pavez Miranda de su domicilio, deduciendo recurso de protección en contra Colegio San Sebastián School entidad educaciona
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