SIN INFORMACION

BETANCUR / ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Antonio Moreno Pérez, abogado, en beneficio de don ERICK DARICK BETANCUR JARA, trabajador dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Noruega N° 1058 de la comuna de Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en contra de la institución de salud previsional ISAPRE BANMÉDICA S.A. representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados para estos efectos en calle Apoquindo N° 3600, 3° piso, Las Condes, por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, el cual vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° 1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor se encuentra contractualmente vinculado a la Isapre, desde el 01 de agosto de 2009 hasta la actualidad, a través del plan de salud denominado “TOTAL ORO 33”. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y hasta antes de la entrada en vigencia de la citada Ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud antiguos coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de Ley N° 21.331. C

Fundamentos

considerando: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 31 de mayo de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

por tanto, la recurrida, deberá dejar de perpetrar este actuar, y otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental de igual manera que lo hace con las prestaciones de salud física, conforme a las siguientes coberturas informadas en su plan –o bien, lo que su SS. Iltma., determine; 3.- Agregar la oferta preferente a la atención de consulta psiquiátrica y psicológica en los mismos términos ofrecidos en salud física, esto es, 70% de cobertura en prestadores descritos en plan, sin tope de bonificación y sin tope anual; 4.- Agregar la oferta preferente a la prestación de hospitalización psiquiátrica en los mismos términos ofrecidos en salud física, esto es, 90% de cobertura en prestadores descritos en plan, sin tope de bonificación ni tope anual; 5.- Aumentar el tope anual de bonificación de las consultas psicológicas y psiquiátricas en modalidad libre elección a sin tope anual; 6.- Aumentar el porcentaje de cobertura a las prestaciones hospitalarias de psiquiatría en modalidad libre elección a 90% de cobertura, equiparando la bonificación y topes de acuerdo a lo ofrecido en las prestaciones hospitalarias de salud física; 7.- Que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud y 8.- Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompaña documentos. A folio 6, evacua informe Isapre Banmédica S.A. En primer término alega l

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Antonio Moreno Pérez, abogado, en beneficio de don ERICK DARICK BETANCUR JARA, trabajador dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Noruega N° 1058 de la comuna de Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en contra de la institución de salud previsional ISAPRE BAN

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