ALCAYAGA / GENDARMERÍA DE CHILE (ACUMULADA ROL IC 1336-2023 -D-)
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 y acumulación Amparo ROL IC N° 1336-2023, comparecen sin asesoría letrada, doña SANDRA DE CARMEN ROJAS GONZÁLEZ y don JOSÉ JOAQUIN ALCAYAGA ALCAYAGA, ambos domiciliados en Pasaje Mensajero N°402, Playa Ancha; quienes recurren de amparo en favor de DANTE JOSÉ ALCAYAGA ROJAS y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, solicitando cambio de módulo al número 109 por
Fundamentos
motivos de seguridad y de su vida, atendido que el amparado se encuentra en calidad de imputado en el módulo 111, quien habría sido trasladado al módulo 108, lo que aconteció el lunes 3 de julio y hasta la fecha aún se encuentra en dicho módulo. Señalan que el amparado no puede ingresar a otros módulos, por encontrarse amenazado de muerte. Agregan que se encuentran muy angustiados por la situación de su hijo, ya que no han podido tomar conocimiento de su estado. A folio 4, evacúa informe el DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. REGIÓN DE VALPARAÍSO, indicando que el amparado se encuentra recluido actualmente en el módulo 111 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, imputado por el Juzgado de Garantía de dicha localidad, por el delito de posesión, tenencia o porte de arma prohibida. Señala que mediante Parte N°2793 de fecha 05 de julio de 2023, se informa que al interior del módulo 111 se da cuenta que el Funcionario del Servicio, Fuentes Floto, al encontrase en la reja de acceso al patio del Block, se percató que el amparado, junto a otros reclusos, se encontraban previstos de armas contundentes protagonizando una riña entre ellos, ante lo cual se procede al ingreso del block a objeto que depusieran su actuar, incautando dichos elementos, siendo derivados a la enfermería penal para la respectiva atención medica correspondiente. Expresa que los involucrados fueron puestos a disposición del Jefe Interno para la respectiva toma de declaración, negándose rotundamente para aquello, quedando en aislamiento preventivo al interior del módulo 108, a la espera de resolver por parte de la jefatura. Actualmente el recluso se encuentra en el módulo 111, módulo destinado a albergar internos en condición de Imputados, módulo que reglamentariamente le corresponde habitar. Finalmente, y con lo que respecta a la solicitud de cambio de dependencia hasta el módulo 109, ello no es factible, toda vez que dicha dependencia se encuentra destinada para albergar internos en calidad de condenados, por tal motivo, se estima inconveniente acceder a lo solicitado. Agrega que Gendarmería de Chile ha obrado dentro del ámbito de sus atribuciones y fines institucionales en los artículos 3o, 6o, 20° del Decreto Ley N°2.859, que "Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", y en sus artículos 6°, 13° y 23°, del Decreto Supremo N°518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en concordancia con los artículos de la Constitución Política de la República, por lo que no se observa en la acción cautelar, algún tipo de infracción por parte del Servicio que pudiese importar una vulneración a la libertad personal o seguridad individual del interno amparado. Acompaña Ficha de Clasificación N°27287. A folio 9, evacúa informe el ALCAIDE (S) DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, quien informa que desde el día 04 de Julio del presente año, el amparado ha sido derivado a dependencias del Módulo N°110 y N°115 respectivamente, lugares a los cuales se niega a ingresar.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 y acumulación Amparo ROL IC N° 1336-2023, comparecen sin asesoría letrada, doña SANDRA DE CARMEN ROJAS GONZÁLEZ y don JOSÉ JOAQUIN ALCAYAGA ALCAYAGA, ambos domiciliados en Pasaje Mensajero N°402, Playa Ancha; quienes recurren de amparo en favor de DANTE JOSÉ ALCAYAGA ROJAS y en contra del COMPLEJO PENITENC
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