SALAS SEVERINO ANTONIO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Marco Antonio Prado Prado, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado la solicitud de libertad condicional del amparado, lo cual constituye una vulneración a su garantía de consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos y exigencias que establece la Ley para que se le conceda el beneficio de libertad condicional, no obstante, la recurrida decidió rechazar conceder el referido beneficio, sin tomar en cuenta los progresos que ha tenido en su proceso de reinserción social. En definitiva, solicita que se acoja el amparo y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe psicosocial, que indica la existencia de factores de riesgo que desaconsejan otorgar por ahora el beneficio. La resolución de rechazo refirió: “el postulante es un interno que no registra delitos anteriores, más no reconoce el delito, niega su participación en aquél, evidenciando problemas de autoconciencia, aludiendo que desconoce por qué la víctima lo a
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, mantiene vinculación con pares con características delictuales tanto dentro del recinto penal como fuera de él y, además no goza de beneficios intrapenitenciarios; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321 citado, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Antonio Andrés Salas Severino, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1727-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Marco Antonio Prado Prado, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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