MP.C/ PABLO ANTONIO VEGA SALAZAR.
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes hechos valer por la defensa no logran hacer variar los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal considerados al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Además, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de esta norma, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, el bien jurídico protegido, la forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la circunstancia de contar con antecedentes penales pretéritos, al menos uno por un delito que merece igual o mayor pena y la eventual forma de cumplimiento, todo lo cual hace insuficientes las restantes cautelares previstas por el legislador procesal penal para los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de seis de julio del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Pablo Antonio Vega Salazar. Devuélvase. N° 2098-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de julio de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2098-2023 Penal Ruc: 2300511541-8 RIT: 2347-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministra M. Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar Relatora: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: María José Cuevas Defensa: Mariana Bell Santos Fiscal: Rodrigo Peñ
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