SIN INFORMACION

CABRERA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Eduardo Cabrera García, domiciliado en Arturo Prat Nº134, tercer piso, Curicó, en presentación de Marisol del Carmen González González, labores de casa, domiciliada en Avenida Coronel Francisco Borges Nº3139, Departamento 3, Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Argentina, quien deduce recurso de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional Omar Morales Márquez, con domicilio en calle Catedral N° 1772 de Santiago. por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al no dar curso a solicitud de inscripción de defunción ocurrida en el extranjero sin fundamento alguno, solicitando además documentos e información que consta en el mismo servicio, la cual le ha producido privación y/o perturbación de sus garantías constitucionales. Al efecto, manifiesta que el Servicio de Registro Civil e Identificación, por un acto ilegal y arbitrario, ha vulnerado la garantía constitucional contenida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y en especial, el inciso segundo respecto a la prohibición de establecer diferencias arbitrarias por parte de la ley ni de autoridad alguna; por cuanto, ha denegado sin fundamento alguno dar curso a solicitud de inscripción de defunción ocurrida en el extranjero y ha señalado a que se debe aportar por parte del solicitante información que se encuentra en manos del mismo servicio, contraviniendo abiertamente además preceptos legales contenidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado como son los artículos 11, referido a la fundamentación del acto administrativo y el artículo 17 que se refiere al derecho de las personas a eximirse de presentar documentos que se encuentren en poder de la administración. Refiere que el Servicio de Registro Civil e Identificación a través de la Oficina de Inscripciones Extranjeras dependiente de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio, ha dictado la siguiente resolución; a saber: Resolución de fecha 15 de marzo de 2023 y que fue notificada con fecha 21 de marzo de 2023, señalando lo siguiente a la solicitud realizada “-Falta fotocopia de Cédula de Identidad Vigente del requirente y que se debe acreditar nacionalidad chilena con certificado o partida de nacimiento del fallecido”. Señala que la referida resolución deniega una petición administrativa efectuada por su representado, por medio de la cual, se solicita efectuar la defunción del fallecimiento de María Inés Martínez Labra, la madre de la cónyuge de Marisol González González. Hace presente que Marisol González González, solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge, quien vivía y falleció en Argentina, para lo cual se inicia la solicitud ante el Segundo Juzgado Civil de Curicó, Rol N° Rol Nro. V-46- 2020,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Eduardo Cabrera García, en presentación de Marisol del Carmen González González, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Con la prevención de la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras quien considera imprescindible reforzar el hecho de no existir respecto del recurrente algún derecho indubitado cuya vulneración o amenaza corresponda reclamar a través de este arbitrio de protección. Asimismo, cabe puntualizar que cualquier solicitud realizada ante los Servicios Públicos chilenos debe al menos contar con la individualización e identificación del solicitante, y no corresponde a la administración subsidiar aquella omisión. Por último recalca que, si bien es cierto que el Registro Civil debe proporcionar aquellos documentos que tenga en su poder a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes a su cargo, es el solicitante quien debe proporcionar los datos esenciales para la búsqueda de antecedentes, cuestión que no ha ocurrido en la especie.  Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 471-2023.- Protección. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de julio de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Eduardo Cabrera García, domiciliado en Arturo Prat Nº134, tercer piso, Curicó, en presentación de Marisol del Carmen González González, labores de casa, domiciliada en Avenida Coronel Francisco Borges Nº3139, Departamento 3, Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Argentina,

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