SIN INFORMACION

LOPEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, quien en representación de José Luis López Colque, boliviano, domiciliado en calle Joaquín Abaroa N°86 de la comuna de Calama, interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°432 del 17 de febrero de 2021 y todo otro acto administrativo relacionado o derivado de ella. Informaron los recurridos, al tenor de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resolución exenta N°432 del 17 de febrero de 2021, notificada el 14 de junio del año 2022, se dispuso su expulsión del país por haber ingresado por paso no habilitado, vulnerando el artículo 19 N°3 inciso 6° y 7 de la Constitución Política de la República y el principio de motivación de los actos administrativos, consagrado en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Indicó que el recurrente ingresó al país de forma regular en el año 1998 y desde entonces donde mantiene arraigo familiar, social y laboral, con sus cuatro hijos que se encuentran estudiando, tienen permanencia definitiva y están bajo su exclusivo cuidado, atendido el fallecimiento de su madre en febrero del año 2021. Señaló que en enero del 2020 salió del país por enfermedad de su madre, quedándose en el extranjero hasta marzo del mismo año, fecha en la que esta falleció. Sin embargo, debió regresar al país por paso no habilitado, atendidos los impedimentos en las fronteras producto de la pandemia. Hizo presente que el 4 de enero de 2021 concurrió al Departamento de Extranjería para obtener un certificado de vigencia de permanencia definitiva, pero se le indicó que no existía registro de su reingreso al país. El 19 del mismo mes, se presentó la denuncia en la Fiscalía de Calama, por el ingreso clandestino y luego se presentó el desistimiento, extinguiéndose la responsabilidad penal. Por lo tanto, considerando estos antecedentes y el arraigo del amparado, la decisión de expulsarla presenta características de arbitrariedad e ilegalidad, pues vulnera el principio de inocencia y el debido proceso. Además, la Ley de Extranjería solo autoriza la expulsión de extranjeros que ingresan por pasos no habilitados, una vez se cumpla la condena impuesta por un Tribunal competente, lo que no ha ocurrido en este caso. En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la resolución exenta individualizada y todo otro acto administrativo relacionado o derivado de ella. SEGUNDO: Que informó el abogado Rodrigo Meriño Meriño, en representación de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, indicando que atendida la normativa vigente, le corresponde informar sobre la acción al Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que informó el abogado Manuel Torres Salinas en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre, al haberse dictado el acto administrativo por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución y legislación vigente. Indicó que el recurrente ingresó por paso fronterizo no habilitado, lo que fue denunciado por la Policía de Investigaciones el 4 de enero de 2021, remitiendo los antecedentes a la Intendencia. Por ello, se resolvió la expulsión, a través del acto que por esta vía se im

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por la abogada Raquel Paz Rodríguez, en representación de José Luis López Colque, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el decreto de expulsión ordenado por resolución exenta N°432 del 17 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, que ordenó la expulsión del amparado. Regístrese y comuníquese. Rol 232-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, quien en representación de José Luis López Colque, boliviano, domiciliado en calle Joaquín Abaroa N°86 de la comuna de Calama, interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje si

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica