MP C/ ELIZABETH OTILIA OTAROLA VERGARA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Elizabeth Otilia Otárola Vergara se alzó en contra de la resolución de siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, luego de haber sido formalizada por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de ley 20.000. 2°.- Cuestiona la defensa los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, consecuencialmente, el requisito de necesidad de cautela de la misma disposición, básicamente argumentando que los antecedentes de la investigación son insuficientes para dar por configurados los requisitos que cuestiona. 3°.- Que, si bien se encontró en los domicilios allanados una exigua cantidad de droga, que resulta compatible con el delito atribuido, lo cierto es que existe el testimonio de un supuesto comprador que indica haber comprado la droga de una tal “Chica Eli”, sin embargo no existe antecedentes alguno que vincule a la imputada con esa tal “Chica Eli”. Además otro de los supuestos compradores asegura haber adquirido droga de un hombre. Finalmente un tercer comprador indica haber adquirido la droga de una mujer de alrededor de 50 años, sin especificar datos o descripción que pueda vincular a la vendedora con la imputada. Por otro lado, la exigua cantidad de droga encontrada en el domicilio de la imputada, aparece que estaba en un lugar común de dicho domicilio, el cual no es exclusivo de la imputada, sino que lo comparte con otros miembros de su grupo familiar. 4°.- Que así las cosas, si bien es posible dar por acreditado la existencia de ilícito investigado, lo cierto es que se carece de antecedentes que permitan presumir fundadamente y, al menos por ahora, la participación en dicho ilícito de la imputada en calidad de autora. 5°.- Que acorde con lo que se
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Elizabeth Otilia Otárola Vergara y, en cambio, se dispone que no se aplica a la imputada cautelar personal alguna. De conformidad con lo resuelto, dese inmediata orden de libertad en favor de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes en esta audiencia quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-917-2023.
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C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Elizabeth Otilia Otárola Vergara se alzó en contra de la resolución de siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, luego de haber sido formaliza
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