SIN INFORMACION

ANDREA ALEJANDRA VERGARA MANRÍQUEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Salamanca Raglianti, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Andrea Alejandra Vergara Manríquez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ignora profesión u oficio, solicitando se acoja en todas sus partes, a objeto de que, respetando las garantías constitucionales esgrimidas, se restablezca el imperio del derecho. Señala que la recurrente solicitó un crédito social a la Caja de Compensación recurrida en el año 2019, por un monto total de $6.608.265 y posteriormente, a la solicitud del crédito, en la empresa para la cual trabajaba en esa época, Transportes el Tamarugal Ltda. y producto que ésta quebró, su representada perdió su fuente laboral y no pudo cumplir con la obligación adquirida el año 2019. Indica que jamás la recurrida ha presentado o notificado demanda en contra de la recurrente por este préstamo impago durante años. Así las cosas, la Sra. Vergara comenzó a trabajar el presente año en la empresa Sociedad Transporte Charriot, que resultó tener convenio con la caja recurrida, percatándose con fecha 30 de abril pasado, al revisar su liquidación de sueldo, que su remuneración viene con un descuento automático dentro del ítem de descuentos previsionales, por el crédito que solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en el mes julio del año 2019. Es más, al revisar sus liquidaciones anteriores se dio cuenta que igualmente había sufrido un descuento en el mes de marzo, a raíz de esta deuda que considera prescrita. Estima que en el presente caso, no fue una, sino que varias las circunstancias que le han dado el carácter de arbitraria a la decisión de descontar repentinamente del sueldo de la señora Andrea Vergara por una deuda antigua, señalando que el cobro de la mencionada deuda, que se contrajo en el año 2019 y que jamás se cobró judicialmente o al menos no se le ha notificado de aquello a la recurrente, demuestra el desinterés por parte de la Caja de Compensación de perseguir y obtener finalmente el pago de la misma, sin embargo, años más tarde y por vías de hecho, comienza a hacerse de un pago parcelado, sin que la actora pueda conocer las condiciones ni la cantidad de intereses aplicados, pues el pagaré que firmó en su momento ya está prescrito, aun cuando no existe una sentencia que así lo declare. Agrega que en relación al monto descontado, aquel es superior a la cuota pactada en el mutuo celebrado, desconociendo como se llegó a esa suma, unido a que resulta evidente que dicho descuento vulnera el ORD. N°0915/016, de la Dirección del Trabajo, que establece lo siguiente: “… en conformidad a lo expuesto, disposición legal, doctrina e informes de la Superintendencia de Seguridad Social citados, cúmpleme informar a Ud. que no procede conforme a derecho exigir el descuento de cuotas acumuladas atrasadas adeudadas por crédito social en f

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el intentado por Luis Salamanca Raglianti, en favor de Andrea Alejandra Vergara Manríquez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, consecuentemente, se ordena el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración de la actora, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de marzo del año dos mil veintitrés en adelante, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, considerando que, con los antecedentes que obran en el proceso, no es posible tener por cierto el hecho de que exista, actualmente, un juicio vigente entre las partes que transforme en ilegal o arbitrario el hecho que se le reprocha a la recurrida. Comuníquese a la empresa de Transportes Charriott Limitada, empleadora de la actora, a objeto que se abstenga de efectuar los cobros referidos desde las remuneraciones de Andrea Alejandra Vergara Manríquez. Ofíciese al efecto, en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro s

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Salamanca Raglianti, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Andrea Alejandra Vergara Manríquez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ignora profesión u of

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica