SIN INFORMACION

OLIVARES/FUNDACIÓN DE SALUD DE TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jaime Eduardo Olivares Arriagada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Fundación S.A., representada por don Patricio Pérez Miranda, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, afectando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República que especifica en su recurso. Señala que mediante carta del 30 de septiembre de 2022, la Isapre recurrida le ofreció lo siguiente: i) aceptar la modificación a los beneficios más el precio base de su plan de salud. Lo cual implicaría un incremento del 131,86% sobre el precio del contrato de salud vigente, esto es, no aumenta el precio de su plan base mensual, sino que baja las prestaciones contratadas en cobertura de hospitalizaciones como ambulatorias, para oferta preferente y libre elección del plan familiar contratado; ii) en el caso de no aceptar lo anterior, la opción de cambiarse a un plan no denominado o indeterminado, mas gravosos, el cual tiene menos garantías y prestaciones; o iii) la desafiliación del plan grupal y contratación del plan individual. Estima que la referida modificación unilateralmente y discrecional de un contrato bilateral, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19° N° 24 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Cita el numeral 3 del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud. Solicita se ordene que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan Grupal que tiene, sin ninguna alteración del Precio del Plan ni de las condiciones y beneficios contratados, con costas. Segundo: Informa por la recurrida, el abogado Gonzalo Hidalgo Fernández, quien solicita el rechazo

Fundamentos

considerando los últimos doce meses de vigencia. Sexto: Que conforme al contexto normativo, descrito en los motivos anteriores, resulta dable concluir, que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para modificar el convenio de salud vigente, por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 80%, en un período determinado; proporción, que en la especie, se vio sobrepasada durante el periodo de evaluación que refiere la recurrida. En este escenario, y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal, precedentemente referida, de modificar el contrato de salud grupal, permite concluir, que en su actuar se limitó a dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales, de la Superintendencia de Salud. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que, en el caso de marras, no se ha establecido que el recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido, que lo habilite para reclamar por la presente vía, la cual, reviste naturaleza cautelar, y no constituye un proceso de lato conocimiento, necesario, para dilucidar una controversia de carácter contractual, según se advierte. Octavo: Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el presente recurso, un acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, resulta pertinente concluir que el denunciado, no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que se estiman conculcadas, motivo por el cual la presente acción constitucional, deberá ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Jaime Eduardo Olivares Arriagada y en contra de Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-107166-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jaime Eduardo Olivares Arriagada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Fundación S.A., representada por don Patricio Pérez Miranda, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su pla

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