CALDERÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de junio de dos mil veintitrés, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Carlos Leopoldo Calderón Medel, cédula nacional de identidad N°5.847.029-5, domiciliada en Avenida Juan Cisternas N°4511, La Serena, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Huérfanos Nº1376, piso 5, Santiago, por el acto consistente en rechazar cuatro licencias médicas prescritas al actor. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que al recurrente le fue diagnosticado el año 2020 “cáncer pulmonar y cáncer de tiroides”, siendo sometido a cirugía para el tratamiento de esas enfermedades. Agrega que el actor padece, además, “diabetes, hipertensión arterial y fibrosis pulmonar”. Expresa que debido a estas enfermedades y al fallecimiento de tres hermanos, el actor padece un cuadro depresivo que le ha impedido retomar su desempeño labora como chofer de camión, y ha motivado que se les prescriban sucesivas licencias médicas. Indica que las licencias otorgadas al recurrente fueron autorizadas y pagadas, no obstante, las cuatro licencias materia de este recurso fueron rechazadas por Compin por la causal de reposo no justificado, ante lo cual el recurrente interpuso reclamo ante la SUSESO. Señala que esta entidad mantuvo lo resuelto por Compin esgrimiendo la recurrida en la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-58526-2023, de fecha 02 de mayo del año 2023, que el reposo prescrito “no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 240 días por la misma patología. No acredita evaluación por psiquiatra ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiado precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a la condición de salud del recurrente que fueran acompañados, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar las licencias médicas que se reclaman. Señala que, en particular, se soslaya el hecho de que el actor se encuentra ingresado a CESFAM desde principios del año dos mil veintidós, lo cual desvirtúa la supuesta falta de derivación a programa de salud mental. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, inf
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de del recurso. II.- Que SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por Carlos Leopoldo Calderón Medel, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámite. Se previene que la Ministra Sra. Sandoval estuvo por ordenar a la recurrida que se instruya a la Compin correspondiente al domicilio del recurrente la realización de todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente. Ello, por advertir que el reposo ha sido prescrito por un médico que no contaría con la especialidad requerida considerando la extensión de las licencias de que ha hecho uso el actor y, por tanto, aparece como una medida razonable y proporcionada que, en forma previa a resolver sobre el fondo del asunto, la recurrida requiera un peritaje de especialidad para despejar las dudas que puedan asis
Texto Completo (Preview)
Calderón Medel, Carlos Leopoldo Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1158-2023.- La Serena, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de junio de dos mil veintitrés, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Carlos L
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