SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 del mes en curso, compareció CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de ALEJANDRO ANDRÉS LÓPEZ FERRARI, cédula nacional de identidad N°17.196.601-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 5 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional al amparado. Refiere que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico de drogas en causa RUC 1900239554-4 del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Inició el cumplimiento de la pena el 4 de marzo de 2019, debiendo terminar el 4 de marzo de 2025. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 4 de marzo de 2023; b) Conducta intachable: más de 4 bimestres de nota muy buena. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio, argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del D.L. N° 321 ya que en el informe psicosocial consta que “el postulante no es parte del programa de prestaciones para personas privadas de libertad, no accediendo a programas de intervención por criterios de cobertura. Actualmente mantiene necesidades en áreas de familia y pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial y presenta características con potencial criminógeno actuales o a nivel histórico, tales como dificultades de autocontrol, amistades fuera del rango etáreo, comportamientos hostiles y hurtos. En el área laboral, no tiene experiencia significativa en el medio libre y en intramuros desarrolla hábitos y responsabilidades con buen desempeño. Tiene conciencia del delito e identifica el daño causado, pero especialmente contra su familia y círculo cercano. Su plan de acción es concreto, sin embargo, es necesario que establezca otras alternativas a su búsqueda, como preparación para sucesos no deseados. Su motivación para el cambio, actualmente se encuentra en etapa de contemplación, autoevaluándose constantemente. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante, un alto compromiso delictual, un riesgo alto de reincidencia, antecedentes penales pretéritos, careciendo de red de apoyo sólida, aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayore

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por el abogado Camilo Bahamondes, en favor de ALEJANDRO ANDRÉS LÓPEZ FERRARI contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictación de la resolución de 5 de abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°302-2023.-

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 del mes en curso, compareció CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de ALEJANDRO ANDRÉS LÓPEZ FERRARI, cédula nacional de identidad N°17.196.60

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