SIN INFORMACION

CHAMORRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don José Hurtado Fernández, abogado, en representación y actuando en favor de don Jesús Alberto Chamorro Ramos, ciudadano Español, interponiendo acción de amparo constitucional en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la presente acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, se encuentra desde el día 24 de marzo de 2021, trabajando en Chile y con fecha 20 de abril de 2023, solicitó la prórroga de permiso de residencia temporal, subcategoría para realizar actividades lícitas remuneradas, según consta de solicitud N° 63830688, a modo de respuesta el Servicio Nacional de Migraciones, emitió el comprobante de envió de solicitud de residencia temporal, sin embrago, ese documento solo tiene por objeto acreditar la solicitud de residencia temporal. Añade que el amparado tiene pasajes para viajar a España el día 15 de julio de 2023 y pasajes de regreso para el día 29 de julio del presente año y al no disponer del certificado de la solicitud de residencia temporal en trámite, tal como lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325, no podrá movilizarse fuera del país y retornar sin verse afecto a obstaculizaciones que resultan inicuas e improcedentes. Pide en definitiva, se ordene al Servicio recurrido, emitir el certificado de solicitud de permanencia temporal en trámite, correspondiente al amparado dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y así continuar con su procedimiento de solicitud de permanencia temporaria, a fin de obtener el beneficio originalmente pretendido o en su defecto adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver, en un plazo breve, otorgue un certificado que dé cuenta que su solicitud de visa temporal se encuentra en trámite para permitir el ingreso al territorio nacional del amparado. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Permanencia Temporal en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser impugnada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. Cuarto: Que, por lo demás, en ese sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 2 de marzo de 2023, dictada en autos Rol N°26.262-2023.

Fallo

fallo de fecha 07 de marzo de 2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, recurso de amparo causa ROL N°258-2023, decisión que fue confirmada con fecha 15 de marzo de 2023 por la Excelentísima Corte Suprema, ROL N°34.767-2023, así como los fallos de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazando los recursos de Amparo 167-2023 de fecha 17 de febrero de 2023, Amparo 227-2023 con fecha 25 de febrero de 2023, y Amparo 264-2023 con fecha 10 de marzo de 2023, decisiones confirmadas por la Corte Suprema con fecha 27 de febrero de 2023, 06 de marzo de 2023 y 21 de marzo de 2023, respectivamente. También, con fecha 20 de marzo de 2023, 21 de marzo de 2023 y 21 de marzo de 2023 la Excelentísima Corte Suprema que revocó las sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el amparo ROL 260-2023, el amparo ROL 273-2023 y el amparo ROL 256-2023, respectivamente, en la misma línea argumentativa. Indica que el objetivo del extranjero es simplemente acelerar el trámite de obtener su certificado de residencia transitoria en trámite y el amparo no es la vía para aquello. Expresa que el recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia transitoria, mediante la solicitud ID N°63830688, la cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. Acompaña documentos al informe. A folio 9, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de t

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don José Hurtado Fernández, abogado, en representación y actuando en favor de don Jesús Alberto Chamorro Ramos, ciudadano Español, interponiendo acción de amparo constitucional en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la pre

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