NEIRA/C.C.A.F LOS HEROES
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en favor de Hugo Emiliano Neira Mellado, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Alejandro Muñoz Rojas. Indica que el 29 de octubre de 2018, el recurrente suscribió pagare Nº104153908, en favor de la recurrida por la suma de $3.428.226, pagadero en 60 cuotas a partir del 30 de noviembre de 2018; y que producto del incumplimiento de dicha obligación, la recurrida inició un procedimiento ejecutivo en causa rol C-24599-2019 del 21º Juzgado Civil de Santiago, en la cual se encuentra pendiente de resolución la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. Señala que en el mes de enero 2023, el recurrente se enteró que la recurrida, de manera unilateral y arbitraria, había descontado por planilla la suma de $112.383 de su sueldo del mes de diciembre 2022, lo cual se reiteró en el mes de enero de 2023. Estima que la que la recurrida está realizando un doble cobro, incurriendo en un abuso del derecho. Considera perturbadas las garantías resguardadas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, entre otros, se proceda a la devolución de los dineros retenidos, y de todos los descuentos que se produzcan en lo sucesivo mientras se tramite el recurso, con costas. Segundo: Informa por la recurrida, la abogada María Paz Suárez Floody, quien se allana expresamente al recurso, y asevera se procederá a cesar con los descuentos de las cuotas correspondientes al crédito n° 104153908, remesadas a CCAF Los Héroes desde la remuneración del mes de diciembre de 2022. Precisa que a contar de dictación de la sentencia en estos autos que acoja el recurso y en el plazo de 60 días estará a disposición del recurrente la suma correspondiente a las cuotas descontadas para su cobro en cualquier sucursal de CCAF Los Héroes, debiendo presentar su cédula de identidad. Tercero: Que ampliando su informe, en cuanto a la orden de no innovar decretada, la recurrida señaló que excluyó del cobro, al crédito otorgado a don Hugo Neira Mellado, por lo que el último descuento efectuado se realizó en la remuneración de Febrero de 2023. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en favor de Hugo Emiliano Neira Mellado, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Alejandro Muñoz Rojas. Indica que el 29 de octubre de 2018, el recurrente susc
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