MINISTERIO PUBLICO C/ YOHANA DEL CARMEN CHAVARRIA PENA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 12 de julio en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Yohana del Carmen Chavarría Peña, formalizada por el delito de homicidio simple frustrado en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndole, en cambio, la de privación de libertad total en el domicilio de su hermana, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y control médico semanal. Por los argumentos vertidos en su recurso y en esta audiencia, la persecutora afirma que no han variado las circunstancias que el juez a quo tuvo en vista para decretar la prisión preventiva de dicha imputada, señalando que los mismos antecedentes expuestos por la defensa en la audiencia de revisión del 12 de julio en curso, ya fueron vistos con anterioridad por esta Corte el 22 de abril de 2023, en la causa Rol 486-2023. Por su parte, la defensa de la imputada solicita la confirmación de la resolución en alzada por las argumentaciones vertidas en audiencia y registradas en el audio respectivo. 2.- Que con los antecedentes aportados por las intervinientes, esta Corte discrepa de lo resuelto por el juez de Garantía. En efecto, en esta etapa de la investigación, la formalización por el delito de homicidio frustrado encuentra suficiente sustento, y en lo que concierne a la necesidad de cautela aparece que la prisión preventiva es la única medida que por el momento asegura suficientemente los fines del procedimiento, toda vez que la libertad de la imputada es un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, teniendo presente el ilícito por el cual ha sido formalizada, la forma de comisión, la gravedad de la pena y el bien jurídico protegido. A este respecto, cabe destacar que el propio juez de garantía que sustituye la prisión preventiva reconoce, según consta en el acta respectiva, que recuerda que la imputada es una persona que parece carecer de control sobre sí
Fundamentos
considerando que de acuerdo a los antecedentes acompañados por la defensa consistentes en informes social, psicológico y psiquiátrico de la imputada, más los dichos prestados por la propia víctima, ante el Ministerio Público el 25 de abril pasado, impresionan a quien disiente, que los hechos por los cuales se formalizó a la nombrada Chavarría Peña, más que corresponder a un dolo homicida, son propios de una conducta derivada de una persona aquejada por algún tipo de patología de carácter mental, en razón de lo cual, su situación procesal debería someterse a las normas contenidas en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal y no a la imposición de la cautelar contemplada en los artículos 139 y siguientes del mismo texto. Comuníquese al tribunal a quo. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-920-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 2511-2023, RUC 2310018354-4, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Yohana del Carmen Chavarría Peña por la privación de libertad total domiciliaria y control médico semanal, y en su lugar se decide que la imputada deberá mantenerse en prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del ministro Waldemar Koch Salazar, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, considerando que de acuerdo a los antecedentes acompañados por la defensa consistentes en informes social, psicológico y psiquiátrico de la imputada, más los dichos prestados por la propia víctima, ante el Ministerio Público el 25 de abril pasado, impresionan a quien disiente, que los hechos por los cuales se formalizó a la nombrada Chavarría Peña, más que corresponder a un dolo homicida, son propios de una conducta derivada de una persona aquejada por algún tipo de patología de carácter mental, en razón de lo cual, su situación procesal debería someterse a las normas contenidas en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal y no a la imposición de la cautelar contemplada en los artículos 139 y siguientes del mismo texto. Comuníquese al tribunal a quo. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resol
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JYN/ahs C.A. de Concepción Concepción, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 12 de julio en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Yohana del Carmen Chavarría Peña, formalizada por el delito de homicidio simple frustrado en contexto de violencia intrafamiliar, imponié
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