CUADRA / CALDERÓN
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 27 de marzo de 2023, comparece doña CLAUDIA PATRICIA CUADRA CHUECA, e interpone recurso de protección en contra de doña CAROLA ALEJANDRA CALDERON RIOS, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de internet, en descredito de la recurrente y su familia. Relata que en el mes julio del año 2019, celebró con la recurrida un contrato de arriendo de una propiedad, pactando el canon de arriendo en ña suma de $500.000 mensuales, la que paga mediante dinero en efectivo, por entrega en mano, mes a mes, tal como se había acordado. Indica que viviendo ya en la propiedad se enteró que la recurrida mantenía una deuda por la que se había decretado el embargo del inmueble, solicitándole la recurrida ayuda para lograr una repactación de la deuda y de esta forma no perder la propiedad, por lo que le entregó la suma de 3 millones de pesos, acordando que este dinero sería considerado en el futuro si existía interés de su parte de adquirir la propiedad por venta, una vez que el embargo fuera alzado. Expone que luego de esto, la recurrida no continuo pagando la deuda que mantenía en la institución financiera, por lo que decidió cambiarse de domicilio, luego que llegara una notificación a la propiedad, lo que le generó temor de ser desalojada, dando aviso a su arrendadora en tiempo y forma, pero que al momento de irse del inmueble la recurrida le ofreció en venta dicha propiedad, bajando su valor a menos del 50%., rechazando su parte la oferta. Agrega que con el paso del tiempo, se comunicó con ella un abogado en nombre de la recurrida señalándole que debía indemnizarla por la suma de 76.000.000 de pesos, por concepto de daños y perjuicios, siendo amenazada por aquel abogado de tomar represalias en contra de su persona si su clienta perdía la casa. Luego de esto, la recurrida efectuó publicaciones en redes social
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional de acuerdo a lo expuesto por la propia recurrente son las publicaciones efectuadas a través de la red social Facebook en que se le mencionaba negativamente a ella y su cónyuge. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes ventilados en la causa, dichas publicaciones fueron bajadas por la recurrida- lo que no fue controvertido de contrario- y, en consecuencia, esta Corte no vislumbra medida alguna que pueda ser adoptada para restablecer el imperio del derecho, por cuanto, la pretensión de la recurrente fue satisfecha.
Fallo
Por tanto, el recurso de protección será desestimado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección presentada por doña Claudia Patricia Cuadra Chueca en contra de doña Carola Alejandra Calderon Ríos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-5809-2023. En Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 27 de marzo de 2023, comparece doña CLAUDIA PATRICIA CUADRA CHUECA, e interpone recurso de protección en contra de doña CAROLA ALEJANDRA CALDERON RIOS, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica