IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SIT UP CHAIR LIMITADA/GAETE
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte ejecutante en contra de la resolución de veintiocho de abril del año en curso, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha cuatro de ese mes y año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el cinco de mayo del año en curso (folio N° 98), en contra de la resolución de veintiocho de abril del mismo año (folio N° 97-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-9981-2023.mst
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte ejecutante en contra de la resolución de veintiocho de abril del año en curso, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha cuatro de ese mes y año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el cinco de mayo del año en curso (folio N° 98), en contra de la resolución de veintiocho de abril del mismo año (folio N° 97-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-9981-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se p
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