SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de Manuel Fernando Gutiérrez Assaf, administrador de empresas, nacionalidad colombiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°23155958, donde se comunica no ha lugar de residencia y la orden de abandono con un plazo de 30 días para abandonar el país por no cumplir con los requisitos que establece la ley 21.325 pasa solicitar residencia temporal, lo que vulnera su libertad personal. Señala que el amparado con fecha 20 de agosto de 2022, ingresa al territorio nacional como turista, tiempo durante el cual fue sostenido económicamente por su madre doña Laudith del Carmen Asaff Carreño, cédula de identidad para extranjeros N°25.897.019-5, quien tiene residente definitiva en Chile. Relatan que en octubre de 2022, obtuvo una oferta laboral para trabajar en el supermercado Jumbo firmando un contrato part-time el día 08 de octubre de 2022 con una empresa externa, condicionando su empleo a regularizar su situación migratoria, para poder cumplir con las disposiciones legales en este sentido, lo que no ha logrado efectuar. Indican que con fecha 01 de julio de 2023, le envían Resolución Exenta N°23155958, donde se comunica no ha lugar a su solicitud de residencia y la orden de abandono con un plazo de 30 días por no cumplir con los requisitos que establece la ley 21.325 pasa solicitar residencia temporal. Refieren que si bien el amparado efectivamente no cumple con los requisitos para solicitar Residencia Temporal por Reunificación Familiar por vía ordinaria, mantiene arraigo comprobable con su madre, posibilidades reales de trabajo, un título profesional, y, por ende, puede contribuir positivamente al país. De esta forma, solicitan se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°23155958 es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23155958, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 31 de mayo de 2023. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden expulsión ni abandono del país en contra del amparado por lo ya expuesto. Cuarto: Que el artículo 3º, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que a todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria. Por su parte, el artículo 7º de la mencionada Ley señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Quinto: Que, en consecuencia, todos los antecedentes aportados por el recurrente, tanto familiares como laborales, se orientan a los parámetros establecidos en el artículo 69 de la Ley Nº21325, norma de rango legal superior al Decreto 177 del Ministerio del Interior y al Reglamento de la mencionada ley, que establecieron un límite de edad (24 años) para optar a la reunificación familiar. En conclusión, el actuar de la recurrida a través de la Resolución Exenta N°23155958 de fecha 31 de mayo último deviene en ilegal y ocasiona una afectación a la libertad individual del amparado, por cuanto, dispone el abandono del país.

Fallo

por tanto, que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23155958, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 31 de mayo de 2023. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden expulsión ni abandono del país en contra del amparado por lo ya expuesto. Cuarto: Que el artículo 3º, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que a todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará ba

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de Manuel Fernando Gutiérrez Assaf, administrador de empresas, nacionalidad colombiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°23155958, do

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