JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

COMERCIANTES MAYORISTAS DE LA C/ JOHANNA MELIZA DALLASERRA ROJAS

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, en el presente caso se ha interpuesta querella por los presuntos delitos de falsificación de instrumento público, estafa, apropiación indebida y hurto, en contra de las imputadas Johanna Meliza Dallaserra Rojas y Francisca Alejandra Santander Coz. 2° Que, en el caso que se analiza se solicita por la querellante decretar la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a vehículos de propiedad de las encartadas con la finalidad de asegurar el resultado de la acción civil que se ejercerá en su oportunidad y que se fundamenta en la existencia de los delitos que se atribuyen. Cabe señalar que descansando la solicitud de medida precautoria y su fundamentación en la presunta comisión por las encartadas de los ilícitos que se les imputan, la aportación de elementos de prueba que permitan entender que su existencia se encuentra justificada, resulta indispensable para decretarla. 3° Que, en este estadio procesal y con los antecedentes en que se funda la solicitud de la medida cautelar, no aparece suficientemente acreditada, por ahora, la existencia de los delitos que se atribuyen a las querelladas, y aun cuando los instrumentos de los que se ha dado cuenta en audiencia pudieran llegar a constituir indicios de la existencia de actos eventualmente constitutivos de delito, ellos no permiten por sí solos justificar la imposición de la medida cautelar real solicitada. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de La Serena, que denegó la medida precautoria contemplada en el N°4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Acordada la decisión con el voto en contra la Ministra Sra. Sandoval quien estuvo por revocar la resolución apelada en base a la siguientes consideraciones: 1° Que, de conformidad al artículo 157 del Código Procesa

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de La Serena, que denegó la medida precautoria contemplada en el N°4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Acordada la decisión con el voto en contra la Ministra Sra. Sandoval quien estuvo por revocar la resolución apelada en base a la siguientes consideraciones: 1° Que, de conformidad al artículo 157 del Código Procesal Penal las medidas precautorias se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Esta remisión a la normativa civil necesariamente implica que el estándar de prueba aplicable es el propio de esta clase de asuntos, de forma tal que los elementos de convicción aportados deben ser sopesados conforme a dicha regla de estándar y no según aquella propia del régimen cautelar penal. 2° Como consecuencia de lo expresado en el motivo precedente, se concluye que los antecedentes aparejados por el querellante permiten justificar la existencia de humo de buen derecho y resultan suficientes para establecer la ocurrencia de uno de los injustos, a lo menos, por los cuales se dedujo la querella, particularmente teniendo presente que constan documentos que dan cuenta de la renuncia de las imputadas al lugar de trabajo en que se habría verificado el hecho, p

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de julio de dos mil veintitrés. Siendo las 09:34 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el abogado

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