SIN INFORMACION

NAOMIE VIXAMAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica Y Richard Alex Manríquez Fernández, ambos abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Naomie Vixamar, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°23144120 de 18 de mayo de 2023, que decretó el abandono del territorio nacional de la amparada, lo que vulnera su libertad personal. Explican los recurrentes que la amparada es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia, sin embargo al observar que su país se encontraba en una situación económica muy precaria, sin alcanzar los estándares mínimos del derecho a una vida digna, ella junto a su familia tomaron la decisión de migrar a nuestro país. Relata que en razón de lo anterior, la amparada junto a sus dos hijos y su marido llegaron a nuestro país con fecha 24 de noviembre del año 2016, con la esperanza de tener un mejor futuro, en consecuencia ha estado radicada por más de 7 años en nuestro país, por lo que el 9 de marzo de 2021, solicitó la permanencia definitiva ante el SERMIG con numero de solicitud 11822156 del referido servicio. Indica que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, N°11822156 fue rechazada mediante Resolución exenta N°23144120 dictada por la recurrida con fecha 18 de mayo de 2023, por: “No remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Argumenta que esta resolución es ilegal, injusta y desproporcionada, que la amparada tiene su arraigo laboral y familiar, además ha dado cumplimiento a la normativa pertinente para mantenerse en este país; se ha esforzado en materializar expectativas laborales y familiares tenidas en cuenta desde que emigró desde Haití, fundamentalmente desarrollando actividades laborales dentro del marco de la ley para vivir dignamente, siendo la resolución ab

Fundamentos

considerando: Primero: Que se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23144120 dictada con fecha 18 de mayo de 2023 rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en que no cumplió con acompañar los antecedentes requeridos y realizar el pago de los derechos correspondientes. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción, por cuanto la Resolución impugnada en estos autos se dictó conforme a la normativa vigente al momento de su dictación y su reglamento, por lo que no existe ninguna actuación ilegal de su parte. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que la amparada ha mantenido desde su ingreso en el año 2016 su arraigo en el país, y se ha desempeñado además laboralmente según da cuenta su afiliación a la AFP Planvital con fecha 11 de diciembre de 2017, y considerando que de conformidad a los propios fundamentos de la resolución Exenta dictada por la recurrida, se rechazó la solicitud de residencia en razón de no haber acompañado los antecedentes para acreditar solamente el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario, en la que inevitablemente se debe ponderar las condiciones económicas y sociales de la persona afectada, deviene en que la resolución de la autoridad recurrida ocasiona una afectación a la libertad individual de la amparada por cuanto se dispone el abandono del país.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Naomie Vixamar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a este Organismo, dejar sin efecto lo resuelto mediante Resolución exenta N°23144120 de fecha 18 de mayo de 2023, otorgando un nuevo plazo de treinta días hábiles a la recurrente para dar cumplimiento al pago adeudado; hecho lo cual proseguirá la tramitación que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1302-2023. En Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica Y Richard Alex Manríquez Fernández, ambos abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Naomie Vixamar, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°23144120 de 18 de mayo de 202

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