SIN INFORMACION

AGUIRRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Wendy Stephanie Aguirre Torrico, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23161393 de fecha 05/06/2023 que ordena el abandono del país. Indica que ingresó a Chile regularmente vía terrestre haciendo ingreso por el paso Chungará - Tambo Quemado, el cual divide a Chile y a Bolivia, con fecha 03 de diciembre del año 2022. Posteriormente solicitó una visa temporal por reunificación familiar ya que sus padres viven en Chile desde hace muchos años y cuentan con Residencia Definitiva y sus hijos, ambos menores de edad, ya cuentan con una visa y con sus respectivas cédulas de identidad para extranjeros. Indica que su solicitud fue acogida a trámite con fecha 21 de diciembre del año 2022 y posteriormente, se le informó mediante la resolución exenta recurrida, que su solicitud de visa temporal por reunificación familiar fue rechazada en atención a su ingreso posterior al 11 de febrero del año 2021 y que debe hacer abandono del país en un plazo de 30 días. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se revoque la Resolución Exenta N° 23161393 de fecha 05 de junio de 2023, dejando sin efecto la medida de abandono y se le permita poder tramitar una visa conforme a la regulación vigente o, revocar en su totalidad la resolución recurrida y como resarcimiento, conceder a la amparada, la tramitación de la visa temporal por Acuerdo Mercosur, o salir dentro de un plazo concedido para tramitar una visa desde el exterior, sin que haya menoscabo a sus derechos al momento de su tramitación y posterior reingreso al territorio nacional. A folio 10, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la Resolución Exenta N° 23161393 de fecha 05 de junio de 2023, contra la que recurre la extranjera no es una “orden de abandono”. Dicha resolución no dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325. L

Fundamentos

considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular del extranjero lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos”. Señala que la acción de amparo está orientada a que todo individuo que se hallare arrestado retenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, pueda concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante las Cortes de Apelaciones y restablecer el imperio del derecho, para que eso ocurra debe existir una vulneración a su libertad personal o seguridad individual, que en este caso no ocurre puesto que el extranjero no tiene una obligación de salir del país ni tampoco tiene una prohibición de ingreso. Agrega que la recurrente ingresó a Chile con fecha 03 de diciembre de 2022, como titular de permanencia transitoria a Chile, con vigencia hasta el día 03 de marzo de 2023. Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, la extranjera realizó solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile ID N°59413155, declarando como vínculo a su padre Guillermo Luis Aguirre Astorga. Que, mediante Resolución Exenta N° 23161393 de fecha 05 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la extranjera puesto que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia temporaria, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días. El extranjero claramente se encuentra en una causal de rechazo, puesto que solicita permiso de residencia temporal siendo titular de un permiso de permanencia transitoria, incumpliendo el artículo 58 de la Ley 21.325, ya que no se encuentra en el caso excepcional del artículo 69 de la Ley N°21.325, reunificación familiar, puesto que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 12 del Decreto 177. Señala que la misma resolución recurrida indica al extranjero los recursos establecidos para recurrir respecto de la decisión. Que, el extranjero no ha interpuesto los recursos administrativos dispuestos por la Ley. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la orden de expulsión que habría sido decretada en contra de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por doña Wendy Stephanie Aguirre Torrico, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 1299-2023.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Wendy Stephanie Aguirre Torrico, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23161393 de fecha 05/06/2023 que ordena el abandono del país. Indica que ingresó a Chile regularmente vía

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